Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 15 de Noviembre de 2004

Número de expediente535-01
Fecha15 Noviembre 2004

VISTOS:

Ha ingresado a la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, el cuaderno que contiene la denuncia por Falta a la Ética Profesional y Responsabilidad del abogado interpuesta por la señora A.A.M. contra el licenciado SIDNEY SITTON URETA.

La Sala estima pertinente relatar los hechos que originaron la presente denuncia.

ANTECEDENTES

El Tribunal de Honor, en virtud de lo preceptuado por el artículo 26 de la ley 9 de 18 de abril de 1984, reformada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993, emitió una relación de los hechos tenidos como falta a la ética (visible a fojas 100 a 104 del expediente), requiriendo a este Tribunal se DECRETE la CITACIÓN A JUICIO, al licenciado SIDNEY SITTON URETA, varón, panameño, mayor de edad , portador de la cédula de identidad personal No. 4-142-1733, por violación de los literales ch del artículo 34 del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado.

La denuncia interpuesta por la señora A.A.M., a través de nota fechada de 5 de enero de 2000, dirigida a los Miembros del Colegio de Abogados, y corroborada el día 12 de enero de 2000 en el formulario de denuncias del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, relata la retención de B/.1,500.00 balboas en concepto del pago de la presentación de un recurso de casación. Presentó con la denuncia copia de varios recibos donde comprueba el pago de varios abonos realizados al lcdo. S.U., por los servicios de abogado. También adjunta copia del recibo por la suma de B/ 1,500.00 balboas.

El Tribunal de honor, mediante Resolución de 19 de enero de 2000, procedió con fundamento en lo establecido en el ordinal cuarto del artículo 24 de la Ley 8 de 1993, solicitar al Licenciado SIDNEY SITTON URETA, que en el término de cinco (5) días hábiles rindiera un informe, contestara y aportara las pruebas con relación a la denuncia por supuesta falta a la Ética, que fuera presentada en su contra. Solicitaron a esta S., a través de la Nota de 19 de enero de 2000, certificación sobre la condición para ejercer la profesión de abogado del Licenciado S.S.U., así como los antecedentes disciplinarios si los hubiera. La sala, mediante certificación de 14 de mayo de 2001, respondió a la solicitud arriba señalada.

ARGUMENTOS DEL DENUNCIADO

El licenciado Sittón mediante escrito recibido el día 1 de febrero de 2000, por el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, presentó el informe respectivo el cual nos permitimos transcribir textualmente:

"1. La firma forense Sittón, Sittón y Asociados, apoderó judicialmente a S.M. viuda de A., I.R.G. delC., J.A.M., A.M. y E.S.M. dentro de dos (2) procesos penales por delitos contra la salud pública, mismos que se tramitaron en el Juzgado Segundo de Circuito Penal de H. y en el Juzgado Cuarto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal.

"2. Del proceso ventilado en Herrera se logró el sobreseimiento para TODOS los imputados representados por la firma Sittón, Sittón & Asociados.

"3. Del proceso tramitado en el Juzgado Cuarto Penal de Panamá se obtuvo, vía proceso abreviado, el SOBRESEIMIENTO de S. viuda de A. y de I.R.G. delC.. Se llamó a juicio a J.A.M., E.S.M. y A.M..

"4. Posteriormente, apelamos ante el Segundo Tribunal Superior la Sentencia condenatoria, logrando la ABSOLUCIÓN de E.S.M.. Ante la negativa del Juez Cuarto Penal de Panamá de liberar a Serna, promovimos Demanda de H.C. sin cobrar honorarios por esta acción. Así el Segundo tribunal Superior decretó ilegal la detención y ordenó su inmediata libertad.

"5. Agotadas las instancias señaladas, recomendamos al Licenciado Teófanes López, profesional responsable, para que se hiciera cargos del Recurso de Casación. Los clientes convinieron en pagarle sus honorarios fijados en B/.1,500.00. A.L.. L. se le sustituyó el poder conferido a la firma Sittón, S. y Asociados. No era necesario ir a buscar poder a la cárcel la Joya, ya que se le había sustituido el nos que nos había sido conferido. Además, el recurso es de carácter técnico y no había necesidad que el Licenciado López conversara con los imputados. Habiendo elaborado el recurso de Casación, la Secretaria del Licdo. L. recibe llamada de A.M., querellante en esta causa, para que se le entregara el expediente y se le sustituyera el poder al Lcdo. J.Q., quien formalizaría la casación. Ante esta situación el Licdo. L. entregó el expediente y sustituyo el poder al Licdo. Q., quien Firmó un documento que, entre otras cosas, señala que no habrá reclamación presente ni futura producto de la decisión unilateral de buscar los servicios de otro abogado."

De igual manera el Licenciado S.S.U., presentó con la contestación, escritos que demuestran su actuación como abogado (ver fojas 17-95). Aporto una certificación del Licenciado T.L. (foja 93). También a fojas 94 está la nota en donde se da la sustitución de poder a nombre de J.Q.R. por parte del licenciado L.. Se aportó copia de la nota extendida por la señora ADRIAN ADRIANI donde autoriza el retiro del expediente penal que contiene la Acusación contra A.M.E.I.R.G. DEL CID por el delito contra la salud pública, que se encontraba en poder del licenciado L., y en la misma también señala que retira el expediente sin responsabilidad, ni reclamación alguna para el licenciado T.L.. El expediente lo retiró el Lcdo. J.Q.R., según firma que aparece al final de la nota.

VISTA DEL TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO

NACIONAL DE ABOGADOS

El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, mediante vista de 10 de julio de 2001, resuelve requerir a este Tribunal que decrete la citación a juicio del Licenciado S.S.U., portador de la cédula de identidad personal 4-142-1733, por falta a la ética cometida en el ejercicio de la profesión, sustentándose en los criterios siguientes:

"Es correcto, que el dinero para la formalización de la casación habiéndose sustituido el poder y por lo tanto no presentada ésta, debe ser devuelto al cliente, pues, la gestión que había de realizarse, se sustituyó en otro abogado y ante la existencia del reclamo, el Licenciado SIDNEY SITTON URETA, habrá de devolver los honorarios recibidos. Este no ha sido un hecho discutido(sic) ni planteado por él, en consecuencia, corresponde a todo abogado devolver los dineros del cliente no utilizados, tal como lo establece el acápite "ch" del artículo 34 del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado."

ESCRITO DE EXCEPCIONES DEL DENUNCIADO

El Licenciado S.S.U. atendiendo al artículo 28 de la ley 9 de 1984, presentó en un solo escrito, las excepciones de modo indebido de pedir y de manera subsidiaria, la excepción de falta de legitimación para actuar y la excepción de nulidad. Explica que los hechos son iguales para ambas excepciones, y expone los hechos en que se apoyan las mismas, por separado.

Transcribimos a continuación, la parte medular de las excepciones:

"...QUINTO: Ulteriormente, el propio L.. T.L., conversó con el sustanciador F.Z., indicándole su disponibilidad a atestiguar que el suscrito jamás recibió, utilizó, aprovechó o retuvo dinero de la denunciante, pues los mismos habían sido cobrados y recibidos por el Licdo. L. como contraprestación de sus servicios profesionales. El Tribunal de Honor jamás citó al Licdo. L. o al Licdo. Q., tal y como se había peticionado al contestar traslado.

SEXTO

Con la contestación del traslado de denuncia se aportó la prueba documental que demuestra que la firma forense SITTÓN SITTÓN & ASOCIADOS apoderó a S.M., A.M. y E.S. dentro dedos procesos penales, en el...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR