Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 15 de Noviembre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ha ingresado a la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, el cuaderno que contiene la denuncia por Falta a la Ética Profesional y Responsabilidad del abogado interpuesta por la señora A.A.M. contra el licenciado SIDNEY SITTON URETA.

La Sala estima pertinente relatar los hechos que originaron la presente denuncia.

ANTECEDENTES

El Tribunal de Honor, en virtud de lo preceptuado por el artículo 26 de la ley 9 de 18 de abril de 1984, reformada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993, emitió una relación de los hechos tenidos como falta a la ética (visible a fojas 100 a 104 del expediente), requiriendo a este Tribunal se DECRETE la CITACIÓN A JUICIO, al licenciado SIDNEY SITTON URETA, varón, panameño, mayor de edad , portador de la cédula de identidad personal No. 4-142-1733, por violación de los literales ch del artículo 34 del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado.

La denuncia interpuesta por la señora A.A.M., a través de nota fechada de 5 de enero de 2000, dirigida a los Miembros del Colegio de Abogados, y corroborada el día 12 de enero de 2000 en el formulario de denuncias del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, relata la retención de B/.1,500.00 balboas en concepto del pago de la presentación de un recurso de casación. Presentó con la denuncia copia de varios recibos donde comprueba el pago de varios abonos realizados al lcdo. S.U., por los servicios de abogado. También adjunta copia del recibo por la suma de B/ 1,500.00 balboas.

El Tribunal de honor, mediante Resolución de 19 de enero de 2000, procedió con fundamento en lo establecido en el ordinal cuarto del artículo 24 de la Ley 8 de 1993, solicitar al Licenciado SIDNEY SITTON URETA, que en el término de cinco (5) días hábiles rindiera un informe, contestara y aportara las pruebas con relación a la denuncia por supuesta falta a la Ética, que fuera presentada en su contra. Solicitaron a esta S., a través de la Nota de 19 de enero de 2000, certificación sobre la condición para ejercer la profesión de abogado del Licenciado S.S.U., así como los antecedentes disciplinarios si los hubiera. La sala, mediante certificación de 14 de mayo de 2001, respondió a la solicitud arriba señalada.

ARGUMENTOS DEL DENUNCIADO

El licenciado Sittón mediante escrito recibido el día 1 de febrero de 2000, por el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, presentó el informe respectivo el cual nos permitimos transcribir textualmente:

"1. La firma forense Sittón, Sittón y Asociados, apoderó judicialmente a S.M. viuda de A., I.R.G. delC., J.A.M., A.M. y E.S.M. dentro de dos (2) procesos penales por delitos contra la salud pública, mismos que se tramitaron en el Juzgado Segundo de Circuito Penal de H. y en el Juzgado Cuarto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal.

"2. Del proceso ventilado en Herrera se logró el sobreseimiento para TODOS los imputados representados por la firma Sittón, Sittón & Asociados.

"3. Del proceso tramitado en el Juzgado Cuarto Penal de Panamá se obtuvo, vía proceso abreviado, el SOBRESEIMIENTO de S. viuda de A. y de I.R.G. delC.. Se llamó a juicio a J.A.M., E.S.M. y A.M..

"4. Posteriormente, apelamos ante el Segundo Tribunal Superior la Sentencia condenatoria, logrando la ABSOLUCIÓN de E.S.M.. Ante la negativa del Juez Cuarto Penal de Panamá de liberar a Serna, promovimos Demanda de H.C. sin cobrar honorarios por esta acción. Así el Segundo tribunal Superior decretó ilegal la detención y ordenó su inmediata libertad.

"5. Agotadas las instancias señaladas, recomendamos al Licenciado Teófanes López, profesional responsable, para que se hiciera cargos del Recurso de Casación. Los clientes convinieron en pagarle sus honorarios fijados en B/.1,500.00. A.L.. L. se le sustituyó el poder conferido a la firma Sittón, S. y Asociados. No era necesario ir a buscar poder a la cárcel la Joya, ya que se le había sustituido el nos que nos había sido conferido. Además, el recurso es de carácter técnico y no había necesidad que el Licenciado López conversara con los imputados. Habiendo elaborado el recurso de Casación, la Secretaria del Licdo. L. recibe llamada de A.M., querellante en esta causa, para que se le entregara el expediente y se le sustituyera el poder al Lcdo. J.Q., quien formalizaría la casación. Ante esta situación el Licdo. L. entregó el expediente y sustituyo el poder al Licdo. Q., quien Firmó un documento que, entre otras cosas, señala que no habrá reclamación presente ni futura producto de la decisión unilateral de buscar los servicios de otro abogado."

De igual manera el Licenciado S.S.U., presentó con la...

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