Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 16 de Abril de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Esta Sala, mediante Resolución de 15 de marzo de 2006, decretó el llamamiento a juicio del Licenciado C.G.G., al ser posible infractor de la norma establecida en el literal b del artículo 34 del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado. Notificado en debida forma, el acusado interpuso recurso de Reconsideración contra dicha resolución, en tiempo oportuno.

ANTECEDENTES

El apoderado judicial del Licenciado C.G.G. en lo medular, basa su recurso en lo siguiente:

"SEGUNDO:Por igual compartimos el criterio de la Sala, al señalar respecto de la observación de mi defendido al momento de contestar la queja (véase foja 55 del dossier, punto sexto) cuando señala que respecto del fenómeno jurídico de la prescripción de estas acciones disciplinaria, consagradas en el artículo 38de la ley 9 de 1984, estas acciones prescriben en un (1) año, contados a partir del día en que se perpetro el último acto constitutivo de la falta.

TERCERO

Nos referimos a lo antes señalado, toda vez de que previo examen de las piezas del expediente que nos ocupa, el denunciante ha afirmado categóricamente que contrato los servicio profesionales del Licdo. C.G.G., el 26 de enero del 2000, fecha en que le entrego la suma de CIENTO TREINTA BALBOAS ( B/.130.00) en concepto de PAGO a gastos y de honorarios profesionales. (Véase fojas 4,6 y 7 del expediente).

QUINTO

En virtud a lo antes señalado, reiteramos que desde el recibo de dinero a mi defendido de manos del denunciante, al día en que este último presento su denuncia, transcurrieron dos (2) años, cinco (5) meses y medio.

SEXTO

Que esta S. en reiterados fallos ha expresado la interpretación que al respecto se debe conceptuar al artículo 38 de la Ley 9 de 1984, respecto del fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria similares en estos casos, véase resolución del 26 de enero de 2004, de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia en materia de Ética y Responsabilidad del Abogado, expediente 706-03, en el caso de R.M.P. contra el licenciado J.L.P., y la Resolución de 6 de abril del 2004...

SÉPTIMO

En ese mismo orden de ideas esta misma S. en otros procesos similares al que nos ocupa ha precisado que debe considerarse como la fecha del último acto constitutivo de la falta, LA FECHA EN LA CUAL EL DENUNCIANTE SEÑALE QUE LE ENTREGO AL PROFESIONAL DEL DERECHO LA ÚLTIMA SUMA DE...

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