Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 16 de Diciembre de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial de Panamá, Ramo Familia, ha remitido a esta Colegiatura el expediente contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por LORIBETH GONZÁLEZ CÁRCAMO contra la Resolución Nº080-2005 de veintitrés (23) de junio de 2005, por la cual se establece la lista de seleccionables y no seleccionables al cargo de Secretaria II del Juzgado Segundo Seccional de Familia, Chiriquí.

En la resolución impugnada, dentro de la lista de no seleccionables aparece la Licenciada LORIBETH GONZÁLEZ CÁRCAMO con un puntaje de 51.00, quien en virtud de ello y mediante apoderado judicial presentó recurso de reconsideración con apelación en subsidio.

El recurso de reconsideración fue resuelto por la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Familia, mediante Resolución RF-080-05, por lo que le corresponde a la Sala Cuarta de la Corte Suprema el conocimiento de la apelación en subsidio interpuesta, a fin de determinar si existen elementos que justifiquen una modificación o enmienda a la resolución recurrida.

El apoderado judicial de la licenciada L.G., basó su oposición a la Resolución Nº080-2005 de 23 de junio de 2005, en el siguiente hecho:

"SEGUNDO: A nuestra representada no le fueron valorados correctamente los Certificados extendidos en virtud de asistencia o participación en Seminarios, y son los que a continuación describimos:

AÑO HORAS IMPARTIDOS POR: PUNTO OTORGADOS

2003 10 ESCUELA JUDICIAL 0.75

2002 40 UNIVERSIDAD DE PANAMÁ 1.00

2001 20 ESCUELA JUDICIAL 1.00

Cabe indicar, que todos los documentos fueron valorados bajo la clasificación de "MATERIA RELACIONADA (M/R)", a pesar de que cada uno de ellos son materias aplicables.

Más importante aún, es señalar el hecho de que nuestra representada, participó en el Concurso No. 145-05 para la posición de Secretaria Judicial II del Juzgado Primero Seccional de Familia de Chiriquí, y los citados seminarios fueron valorados como "Materia Aplicable", por lo que no comprendemos la variación de criterio entre un concurso y el otro, ya que se tratan de los mismos seminarios, la misma jurisdicción y la misma Comisión Personal.

En este orden, vemos que el seminario al que asistió la Licda. GONZÁLEZ en el año 2003, se denominó JORNADAS DE DERECHO e incluía el tema "Aspecto relevantes sobre la Casación Civil". Recordemos que el artículo 1163 del Código Judicial contempla en su numeral 2, que para que el Recurso de Casación, pueda ser interpuesto deben concurrir entre otras, las siguientes circunstancias "Que la resolución verse sobre... hechos relativos al estado civil de las personas o que haya sido dictada en proceso de divorcio, de separación de cuerpos o de nulidad de matrimonio...". Por lo tanto, debe otorgársele al mismo 1.00 punto.

En cuanto al seminario al que asistió nuestra poderdante en el año 2002, debemos señalar que el mismo se denominó "II JORNADAS MULTI DISCIPLINARIA DE ACTUALIZACIÓN JUDICIAL", y el mismo incluyó temas como: "Aspectos sobresalientes de la Ley 18 de 2 de mayo de 2001 que modifica, subroga y adiciona artículos al Código de la Familia sobre adopciones y se dictan otras disposiciones"y sobre "Violencia Doméstica y el Maltrato al Niño, Niña y Adolescente en la Ley 38 de 10 de julio de 2001". Ambas materias, "Adopción y Violencia Doméstica" son ventiladas ampliamente en los Juzgados Seccionales de Familia por lo que, debe otorgársele al mismo 2.00 puntos, en lugar de 1.00.

Finalmente, en cuanto al seminario al que asistió la Lcda...

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