Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 17 de Abril de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El

dieciocho (18) de junio de dos mil tres (2003) se llevó a cabo, ante la Sala de

Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el debate oral establecido

por la Ley, dentro de la denuncia por Falta a la Ética y Responsabilidad del

Abogado interpuesto por la señora M.T.C.D. contra el Licenciado Ricardo Santos

González.

ANTECEDENTES DEL CASO

El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados solicitó a los Honorables Magistrados de la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia decretar la citación a juicio del Licenciado R.S.G., con cédula de identidad personal No. 8-377-689 y Registro de Idoneidad No. 3233, ya que consideró que el Licenciado SANTOS violó los artículos 13 y 34 literal F del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado que preceptúan lo siguiente:

Artículo 13. Es deber del abogado guardar los secretos y confidencias de su cliente. Este deber debe perdurar aún después de la terminación de los servicios y se extiende a los empleados del abogado y ni éste ni aquellos podrán ser forzados a revelar tales confidencias, salvo que ellos se autorizado por el cliente. El abogado que sea objeto de una acusación por parte de su cliente, puede revelar el secreto profesional que su acusador le hubiere confiado, si es necesario para su defensa.

Artículo 34. Incurre en falta a la ética el abogado que:

f. D.,

violando el secreto profesional, cualquier confidencia que su cliente o terceros le hagan, salvo que

ellos sea autorizado por éste o aquel

o que lo haga con mira directa a su propia defensa.

La señora C., presentó el 12 de agosto de 1997 ante el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados formal denuncia contra el Licenciado SANTOS GONZÁLEZ, señalando en la misma que el Licenciado SANTOS declaró en contra suya en la Personería Primera de Panamá, ante la imposibilidad de su padre de cancelar los honorarios profesionales que se le adeudaban al licenciado, en concepto de diligencias extrajudiciales y consultas verbales.

La denunciante M.T.C. manifestó también que su padre, D.C.W., se vio en la necesidad de contratar los servicios profesionales del L. S.G., para representarla en las sumarias que se investigan en la Personería Primera de Panamá, por el supuesto delito de Estafa en perjuicio del ciudadano P.E..

La denunciante señaló que el señor C., su padre, acordó pagarle a plazos al Licenciado S.G. la suma de ochocientos cincuenta balboas por sus honorarios profesionales, suma esta que nunca fue cancelada al L.S.G. y que este fue el hecho que lo llevo a declarar en contra suya en el mismo caso en el cual...

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