Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 17 de Mayo de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial de Panamá, R.N. y Adolescencia, ha remitido a esta Colegiatura el expediente contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por A.G. contra la Resolución Nº001-2005 de primero (01) de abril de 2005, por la cual se establece la lista de seleccionables y no seleccionables al cargo de Magistrado de Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, Panamá.

En la resolución impugnada, dentro de la lista de no seleccionables aparece la Licenciada A.G. con un puntaje de 80.22, quien en virtud de ello y mediante apoderado judicial presentó recurso de reconsideración con apelación en subsidio.

El recurso de reconsideración fue resuelto por la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, R.N. y Adolescencia, mediante Resolución RNyA-001-2005, por lo que le corresponde a la Sala Cuarta de la Corte Suprema el conocimiento de la apelación en subsidio interpuesta, a fin de determinar si existen elementos que justifiquen una modificación o enmienda a la resolución recurrida.

El apoderado judicial de la licenciada A.G. basó su oposición a la Resolución Nº001-2005 de 01 de abril de 2005, en el siguiente hecho:

"PRIMERO: En el referido concurso se observa al momento de sumar los puntos en la hoja de ponderación a nuestra cliente se le dio un puntaje de 80.22., puntaje que la colocó en la lista de no elegibles.

SEGUNDO

Al examinar el expediente de nuestra cliente podemos percatarnos que al momento de hacer el avalúo de cada uno de los documentos aportados, en algunos casos a pesar de que al documento se le asignó el valor correspondiente, al momento de reflejarlo en la hoja de ponderación no aparece, por ejemplo: En el postgrado de docencia superior no refleja valor alguno en la hoja de ponderación, pero al observar el documento se puede constatar que el analista al ponderarlo si le asigna el valor correspondiente.

TERCERO

Igualmente el mismo hecho se observa en el reglón de experiencia como docente; se aporta la certificación de la Universidad Latina y no se reflejan los puntos que esta experiencia da, amen de la certificación de la Universidad de Panamá.

CUARTO

Discrepamos en la valoración que se hace con respecto al Postgrado en Derecho Procesal, cuando se le asigna un valor de materia relacionada y no como lo que es, materia aplicale, pues aún cuando el concurso sea para Magistrado de N. y Adolescencia, somos del criterio que la materia procesal es...

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