Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 18 de Abril de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Esta Sala mediante resolución de 23 de noviembre de dos mil cinco (2005) declaró no prescrita la acción interpuesta por la señora D.B. de Vence contra el Licenciado J.M.R. y ordenó corrérle traslado al abogado denunciado, por lo que una vez concluida esta fase procesal, la Sala procede al estudio correspondiente del expediente.

ANTECEDENTES

La señora D.B. DE VENCE presentó denuncia formal, ante el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, el día 11 de agosto de 1998, mediante escrito legible a foja 1 del expediente. La denunciante, D.B. DE VENCE, al fundamentar la denuncia dice textualmente: "mi hijo fue condenado a la pena de 5 años de prisión y del cual se le notificó a mi hijo y al abogado al cual se apeló, pero por esa negligencia de los abogados esta no fue sustentada, es por tal que considero que hubo lo que dije negligencia de parte del LIC. RESTREPO. Pido se investigue este hecho".

Para corroborar los hechos en que basa su denuncia, la señora D.B. DE VENCE adjuntó fotocopia de ocho (8) recibos por los cuales se hace constar que el licenciado RESTREPO recibió, la suma de B/.950.00 en recibos de B/.50.00, B/.50.00, B/.100.00; B/.100.00 B/.50.00, B/.200.00, B/.200.00, B/.200.00, (fs. 4- 6), girados en representación del L.. R., Y.M., secretaria de las oficinas del Lcdo. R., en razón de abono a cuenta por los servicios profesionales que le prestaría.

Mediante apoderado judicial, L.. V.C.C., el denunciado presenta el día 10 de marzo de 2006, escrito en el cual solicita el archivo del proceso por falta de mérito para el Juzgamiento y escrito de excepción de ilegitimidad de la parte querellante.

Los puntos más relevantes en los que se apoya su escrito de solicitud de archivo del proceso se puede apreciar diáfanamente en los hechos terceros, cuarto, quinto y sexto del referido instrumento de impugnación, que a continuación transcribimos:

...

TERCERO: Desde el primer momento en que asumió el negocio jurídico, el LICDO. J.M.R.C., le prestó la mayor y oportuna diligencias propias de la actuación judicial, aún cuando ni siquiera había recibido el 50% de sus Honorarios Profesionales.

Entre las diligencias judiciales efectuadas por nuestro poderdante RESTREPO CARRIZO constan poderes a favor de A.V.B. y R.A.G., así como asistencia en sus declaraciones Indagatorias ante la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, aunado a ello se asesoró a las otras 26 (veintiséis) personas que...

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