Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 19 de Abril de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución19 de Abril de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, conoce del Recurso de Nulidad contra el Laudo Arbitral en Derecho de 16 de abril de 2002 , presentado por la firma forense MORGAN & MORGAN en representación de PETROTERMINAL DE PANAMÁ, S.A., para que se declare la Nulidad Parcial del Laudo emitido por el Tribunal Arbitral , el 16 de abril de 2002, en el proceso seguido entre DILLON CONSTRUCTION INC . contra PETROTERMINAL DE PANAMÁ S.A.

La firma forense MORGAN & MORGAN . señala que el Laudo Arbitral en Derecho dictado el 16 de abril de 2002 no se ajustó al acuerdo celebrado entre las partes (Decreto Ley #5 de 8 de julio de 1999, artículo 34, numeral 1, literal b).

Asevera el recurrente, que el 28 de enero de 2000, las partes hicieron un convenio sobre las costas que habrían de imponerse en el proceso y que para ese entonces ya estaba vigente el Decreto-ley No. 5 de 8 de julio de 1999, sobre el arbitraje, ley ésta que, en su artículo 29, pareciera permitir acuerdos de las partes en un proceso arbitral sobre las costas y su modo de imputación y que al absolver el Tribunal Arbitra en Derecho a DILLON CONSTRUCTION INC del pago de las costas y gastos del proceso de arbitraje, desconoció el Compromiso Arbitral suscrito por las partes y el Decreto Ley No.5 de 1999, que regula en su totalidad los procesos de Arbitraje en Panamá.

Admitido el Recurso de Nulidad se corrió traslado al Representante Legal de la Empresa DILLON CONSTRUCTION, I.S.C.J.D., quien otorgó poder a la firma forense DE OBALDÍA &GARCÍA DE PAREDES para que se opusiera al Recurso de Nulidad presentado por la firma forense MORGAN&MORGAN.

La firma forense DE OBALDÍA & GARCÍA DE PAREDES presentó su contestación, oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, e indicó lo siguiente:

"Las partes expresamente delimitaron el recurso de anulación a la causal de prevaricación .

Las partes limitaron expresamente la facultad de recurrir a la anulación del laudo arbitral a aquellos casos en que se hubiese dado prevaricación.

En efecto, mediante acuerdo de procedimiento arbitral suscrito por las partes el 24 de febrero de 200, las partes estipularon en el artículo 7 que:

"Contra el Laudo Arbitral procede Proceso de Anulación,mediante vía sumaria por causa de prevaricación y recurso de Casación en la Forma, según lo establece el artículo 1151 del Código Judicial. En el caso de revocatoria del Laudo Arbitral en virtud de resolución del Recurso de Casación en la forma, el Tribunal Arbitral asumirá nuevamente el conocimiento del proceso, subsanado el vicio procesal."

Siendo la renunciabilidad al recurso de anulación una facultad de las partes expresamente contemplada en el artículo 38 del Decreto Ley 5, consideramos impropio que el recurrente quiera ahora escapar de la aplicación de aquellos principios legales de pacta sunt servanda respecto a las relaciones contractuales de las partes, que tan vehementemente sostiene en su escrito."

111. DECISIÓN DE LA SALA CUARTA DE NEGOCIOS GENERALES

Surtido todo el procedimiento establecido en el Decreto Ley No. 5 de 8 de julio de 1999, y en el Reglamento de Arbitraje, la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, pasa a decidir sobre la solicitud de Anulación del Laudo Arbitral dictado en Derecho el 30 de enero de 2002 dentro del proceso surtido entre DILLON CONSTRUCTION INC. VS PETROTERMINAL DE PANAMÁ, S.A.

A. ANTECEDENTES

El 30 de noviembre de 1995, PETROTERMINAL DE PANAMÁ, S.A. y DILLON CONSTRUCTION INC. firmaron un contrato por el cual DILLON CONSTRUCTION INC. se obligó a construir, por cuenta de la primera un muelle de carga ubicado en Chiriquí Grande, Provincia de Bocas del Toro. DILLON CONSTRUCTION INC. promovió, al terminar los trabajos, una demanda ordinaria contra PETROTERMINAL DE PANAMÁ, S.A. , la cual quedó radicada en el Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

En este mismo orden de ideas es preciso señalar que el 28 de enero de 2000, DILLON CONSTRUCTION INC. y PETROTERMINAL DE PANAMÁ S.A. suscribieron y presentaron ante el Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, un escrito mediante el cual DILLON CONSTRUCTION INC. desistió de la demanda instaurada en el Juzgado 5º. De Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá y expresó junto con la demandada , PETROTERMINAL DE PANAMÁ, S.A. poner fin a ese proceso en aras de llevar las reclamaciones debatidas en las controversias a un proceso de arbitraje en derecho.

El documento de fecha 28 de enero de 2000 suscrito por el Licenciado Carlos de Obaldía de la firma forense DE OBALDÍA Y GARCÍA DE PAREDES y por el Dr. Simón A. Tejeira de la firma...

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