Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 20 de Abril de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogado nos ha sido remitido el expediente contentivo de las investigaciones que por supuestas faltas a la ética y responsabilidad profesional del abogado se siguen contra el Licenciado G.G.G.G., en base a la denuncia presentada en su contra por la señora E. TORRES JULIO.

ANTECEDENTES

Mediante resolución de fecha veinticinco (25) de marzo de 2004, el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, solicita a esta Corporación que declare prescrita la acción disciplinaria seguida contra el licenciado G.G.G.G..

De fojas 1 a 5 encontramos la denuncia interpuesta por la señora ELIDA TORRES JULIO contra el licenciado G.G.G.G., el día 19 de septiembre de 2001.

En su escrito de denuncia, la señora E. TORRES JULIO, indica que le entregó la suma de B/.620.00 al Lcdo. Garrido, con la finalidad que le hiciera un Matrimonio de Hecho (Post-Mortem) y espera que le devuelva el dinero o que cumpla con el trabajo.

Admitida la queja presentada mediante providencia de12 de septiembre de 2005, se le corrió traslado de los hechos denunciados al licenciado Garrido, quien en lo medular de su escrito solicita la prescripción de la Acción Disciplinaria, ya que la señora T. presentó la denuncia ante el Tribunal de Honor y Disciplina del Colegio Nacional de Abogados el día 19 de septiembre de 2001, cuando se encontraba vencido el plazo de prescripción de la acción disciplinaria".

CONSIDERACIONES

Observa la Sala, que como se desprende de lo dispuesto en el artículo 38 de la ley No.8 de 16 de abril de 1993, por la cual se restituye con modificaciones el Capítulo V, de la Ley 9 de 1984, que regula el ejercicio de la abogacía en Panamá, las acciones disciplinarias que se siguen contra los profesionales de la abogacía por faltas a la ética e infracción de la responsabilidad profesional de la abogacía, prescriben en un año, y este lapso se ha cumplido en el presente caso, ya que, como consta de fojas 1 a 5 del expediente, la señora E.T.J., presentó la denuncia el 19 de septiembre de 2001, y según recibo aportado por ésta de fecha 14 de mayo de 2000 que obra a foja 5 del expediente, firmado por el Licenciado Garrido por la suma de ciento...

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