Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 21 de Marzo de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Penal, Panamá, remitió a esta Colegiatura el expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto por SAYONARA DEL CARMEN DE BEEMER contra la Resolución No.005-05 de 28 de octubre de 2005 por la cual se establece la lista de seleccionables y no seleccionables al cargo de Juez del Juzgado Primero Municipal Penal de Panamá.

La recurrente, actuando en su propio nombre basó su disconformidad con la resolución arriba indicada en los siguientes hechos:

"PRIMERO: En virtud de efectuarse la convocatoria No.005-2005 para la Posición No.1137 de Juez del Juzgado Primero Municipal Penal de Panamá, su persona participó en dicho concurso.

SEGUNDO

Que para esta ocasión es la tercera vez que su persona participa en estos concursos ofrecidos por el Órgano Judicial.

TERCERO

Como de costumbre presentó la documentación necesaria requerida para el cargo y con lo que contaba su persona, esto es seminarios en calidad de participante, expositor y organizador, debidamente aceptados en la presentación de concursos anteriores.

CUARTO

Que en esta ocasión al presentar esta documentación no fue aceptada por la funcionaria que le estaba recibiendo los documentos, situación que le causó extrañeza.

QUINTO

Esos documentos a los que hace referencia, son cursos de Docencia Superior y otros realizados por su persona en la Universidad de Panamá, presentados anteriormente en concursos del Órgano Judicial.

SEXTO

Que dentro de la documentación presentada, también se encuentra una Especialidad realizada en la Universidad Externado de Colombia en la cual no se le otorga ningún punto por estos estudios.

SÉPTIMO

Dentro de la documentación aportada también se encuentra un título de técnico de estudios realizados en la Universidad Tecnológica de Panamá, por el lapso de cuatro (4) años, en la que tampoco se valora dicho título, por lo cual no se le da ni un sólo punto.

OCTAVO

También reposa un diplomado realizado en la Universidad de Panamá, en la Facultad de Comunicación Social, con una duración de 280 horas, el cual tampoco se valora.

NOVENO

Que entre los requisitos exigidos se encuentran certificados de Primaria, Secundaria, Títulos Universitarios, Especialidades, Técnicos y D. en el cual se encuentra en la etapa de tesis, pero que aparentemente no se valoraron, ya que no se le otorgó ningún punto.

DÉCIMO

Que en los concursos anteriores, su persona había adquirido mejor puntaje, ya que se habían valorados los mismos documentos que en esta ocasión no se le permitió entregar y otros no se valoraron.

A continuación encontramos el concepto vertido por la Dirección de Recursos Humanos, el cual en lo medular indica:

A manera de ejemplo, podemos ver que...

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