Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 22 de Febrero de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados ha ingresado a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la denuncia que por faltas a la ética y responsabilidad profesional del Abogado presentó el señor R.A.M.B. contra el Licenciado R.P.O..

ANTECEDENTES DEL CASO

El día 17 de septiembre de 2002, el señor R.A.M.B., presentó denuncia ante el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados contra el Licenciado R.P.O. por supuestas faltas a la ética.

Mediante Providencia de primero (1º) de octubre de dos mil dos (2002), el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, en estricto cumplimiento del artículo 21 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984 y la Ley 8 de 16 de abril de 1993 y en concordancia con los artículos 24 y 25 de la misma Ley, ORDENO:

"1. Abrir la investigación a efecto de comprobar los hechos denunciados, la calidad profesional del denunciado y su relación con los hechos atribuidos a su conducta;

  1. Correr en traslado esta denuncia al abogado denunciado para que haga los descargos y alegaciones que estime convenientes, dentro del término de cinco (5) días.

  2. Practiquese las pruebas documentales, testimoniales y periciales que sean necesarias"

Observa esta S., que la Resolución emitida por el Tribunal de Honor el 3 de agosto de 2005, RESUELVE declarar la prescripción de la acción disciplinaria remitida a esta Superioridad el 19 de septiembre de 2005 por el Presidente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados , L.J.A.A..

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Esta Corporación de Justicia ha podido constatar, luego de un estudio pormenorizado del expediente contentivo de la presente denuncia que la relación sostenida entre el señor R.A.M.B. y el Licenciado RUBEN PECCHIO OSPINO, se mantuvo para el mes de junio del año 1998, sin embargo no es hasta el 17 de septiembre de 2002 cuando el denunciante interpone formal denuncia contra el Licenciado...

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