Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 22 de Julio de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

A la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, procedente del Tribunal de Honor de Colegio Nacional de Abogados, ingresó el cuaderno contentivo de la denuncia por falta a la ética profesional presentada por la señora REYNALDA PINO contra el Licenciado ESTEBAN GARCIA.

En nota remisoria, en la que aparece como M.S.R.E.R., se solicita lo siguiente: "Que declare la prescripción de la acción disciplinaria dentro del expediente de la denuncia que por falta a la Etica Profesional, se ha interpuesto la señora REYNALDA PINO CISNERO en contra del Licenciado ESTEBAN GARCÍA ..."

Una breve revisión del cuaderno permite apreciar a foja 4 que la denuncia que dio lugar al presente proceso fue presentada por REYNALDA PINO el 6 de mayo de 2002. En lo medular expone la denunciante que contrató los servicios profesionales de el Licdo E.G.M. para que representara a su hijo en una apelación, que el abogado denunciado le cobraba B./.300.00 y que ella le abonó B/.100.00, relata la denunciada que este hecho sucedió para mayo de 2001.

Por su parte la licenciado E.G. en su escrito de descargos visible a foja 10 a 13 del cuadernillo señala: "No conozco a una persona que se llame R.P.C.. La persona que conozco se llama F. que tiene un hijo detenido en el Centro Penitenciario La Joya CONDENADO POR EL Delito de Robo, por el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá cuyo nombre es J.A. TORRES PINO.

La Sra. F. fue recomendada por una persona conocida para que le atendiera un caso de tipo penal de su hijo J.A. TORRES PINO.

LA Sra. FANNY hablo conmigo por teléfono y me comunicó que tenía interés de que le tomara el caso de su hijo J.T. PINO quien había sido condenado por el Juzgado Primero de Circuito Penal de Panamá, para que le tramitase la Conversión de Pena de Prisión a Días Multas. Inmediatamente, le dije a la Sra.FANNY que para ello, se requería tener el poder de su hijo JORGE y que lo mínimo que pido al cliente para firmar el poder son B/.100.00 y manifestó que estaba bien.

Luego, la Sra. F. me llamo y me solicito que fuese a su casa en Veranillo San Miguelito, que me iba a dar un abono, cuando llegué a su casa con el amanuense mío el Sr. ANTIGUA CASTAÑEDA, que conoce San Miguelito, ella, la Sra. F. me entregó la suma de B/.30.00 y yo le dije que yo no trabajo así, que por ser recomendada de una persona amiga, le iba a ayudar en la solución de su problema, y que tendría que...

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