Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Enero de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

A la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ingresó el cuaderno contentivo de la denuncia por falta a la ética profesional presentada por ADA ESTELA CISNEROS DE PELLA, contra los licenciados: J.M.L., A.M.F.B., M.M., C.E.G.C.Y.J.B.R..

En su Vista de veintidós (22) de octubre de dos mil dos (2002), el Tribunal de Honor, del Colegio Nacional de Abogados, en la que aparece como S., el Lcdo. F.Z.D., se resuelve:

"PRIMERO: Elevar a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, la presente queja promovida por ADA ESTELA CISNEROS DE PELLA contra P.H.A.R., J.M.L., A.F., M.M., C.G. Y.J.R.B. para que se pronuncie sobre la prescripción alegada, por el Licenciado ABEL MARÍA FERNÁNDEZ BULTRON.

SEGUNDO

Disponer que se proceda a la respectiva salida del expediente, en el libro de registro respectivo".

Observa la Sala que como se desprende de lo dispuesto en el artículo 38 de la de la Ley 9 de 1984 reformada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993, que regula el ejercicio de la abogacía en Panamá, las acciones disciplinarias que se sigan contra los profesionales de la abogacía por faltas a la ética e infracción de la responsabilidad profesional de la abogacía, prescriben en un año y este lapso, se ha cumplido en exceso en este caso, ya que, como consta a foja 1 del...

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