Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Abril de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución23 de Abril de 2003
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

A la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ingresó el cuadernillo contentivo de la denuncia por falta a la ética profesional presentada por E.G.M. contra el licenciado TOMAS VEGA CADENA.

En nota remisoria en la que aparece como S. el licenciado F.Z.S., se resuelve:

Primero

Se eleva el conocimiento del negocio para que la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, declare prescrita la acción disciplinaria en la denuncia promovida contra el Licenciado TOMÁS VEGA CADENA.

Segundo

Anotar su salida en libro de registro respectivo."

Observa la Sala que, como se desprende de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 8 de 16 de abril de 1993, por la cual se restituye con modificaciones el Cápitulo V de la Ley 9 de 1984, que regula el ejercicio de la abogacía en Panamá, las acciones disciplinarias que se sigan contra los profesionales de la abogacía por faltas a la ética e infracción de la responsabilidad profesional de la abogacía prescriben en un año, y este lapso se ha cumplido. En la foja 4 del expediente, consta que el señor E.G.M. presentó la denuncia el 26 de noviembre de 2001, sobre un hecho ocurrido el 4 de mayo de 1999, es decir que han transcurrido más de dos (2) años, de cometida la falta, por lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR