Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Noviembre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial de Panamá, R.N. y Adolescencia, ha remitido a esta Colegiatura el expediente contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por KAREM BENÍTEZ contra la Resolución Nº001-2005 de primero (01) de abril de 2005, por la cual se establece la lista de seleccionables y no seleccionables al cargo de Magistrado de Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, Panamá.

En la resolución impugnada, dentro de la lista de seleccionables aparece la Licenciada KAREM BENÍTEZ con un puntaje de 113.18, quien en virtud de ello y mediante apoderado judicial presentó recurso de reconsideración con apelación en subsidio.

El recurso de reconsideración fue resuelto por la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, R.N. y Adolescencia, mediante Resolución RN-001-2005, por lo que le corresponde a la Sala Cuarta de la Corte Suprema el conocimiento de la apelación en subsidio interpuesta, a fin de determinar si existen elementos que justifiquen una modificación o enmienda a la resolución recurrida.

El apoderado judicial de la licenciada K.B. basó su oposición a la Resolución Nº001-2005 de 01 de abril de 2005, en el siguiente hecho:

"PRIMERO: La Maestría en Derecho Privado, cursada en la Universidad de Panamá, fue indebidamente valorada como materia relacionada al cargo, cuando debió ser ponderada como materia aplicable al cargo. Entre los cursos seguidos de acuerdo al plan de estudio de la citada maestría, mi representada aprobó dos materias específicas sobre: a) Régimen Patrimonial del Matrimonio, y b) Responsabilidad Civil. El contenido de esos cursos comprendió aspectos como los efectos que la disolución del matrimonio o la separación de los padres, en sus aspectos patrimoniales, tiene sobre los hijos menores, discapacitados o inhábiles. De llegar a surtirse apelaciones en esos casos, su conocimiento corresponde a los Magistrados del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia.

En cuanto a los aspectos relacionados con la Responsabilidad Civil, también hay una relación directa con las materias de la competencia del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, por cuanto la Ley 40 de 1999, sobre Régimen Especial de Responsabilidad de los Adolescentes, regula la reparación de daños derivados de los delitos cometidos por menores infractores, y esta materia es conocida en segunda instancia por esta Superioridad, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de esa excerta legal.

SEGU...

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