Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Noviembre de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados de Panamá ha ingresado a esta Corporación de Justicia, el expediente, que por supuestas Faltas a la Ética y Responsabilidad del Abogado, se llevó en dicha instancia contra el Licenciado J.M.R., luego de que mediara denuncia formal por la señora D.B. DE VENCE.

El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados de Panamá, el cual es competente para conocer de los procesos de ética como organismo instructor, procedió mediante Resolución de fecha 16 de febrero de 2005, a emitir concepto en la cual aparece como S. el licenciado C.M.E. y RESUELVE declarar la prescripción de la acción disciplinaria, ya que "el hecho denunciado se tiene como el día 14 de febrero de 1997 y la denuncia fue interpuesta el día 11 de agosto de 1998".

El expediente fue remitido a esta Superioridad el 21 de abril de 2005 por el Presidente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados , Licenciado J.A.A.A.

ANTECEDENTES

De fojas 1 a 7 del expediente, encontramos la denuncia presentada por la señora D.B. DE VENCE. La querellante al fundamentar la misma dice: "mi hijo fue condenado a la pena de 5 años de prisión y del cual se le notificó a mi hijo y al abogado al cual se apeló, pero por esa negligencia de los abogados esta no fue sustentada, es por tal que considero que hubo lo que dije negligencia de parte del LIC. RESTREPO. Pido se investigue este hecho".

La demandante adjuntó a su escrito de queja, fotocopia de recibos por las sumas de B/.50.00, B/.50.00, B/.100.00, B/.100.00, B/.50.00, B/.200.00, B/.200.00 y B/.200.00, girados en representación del Licenciado Restrepo, Y.M., secretaria de las oficinas, en razón de abono a cuenta por los servicios profesionales que le prestaría.

Acogida la denuncia por el Tribunal de Honor, mediante providencia de 19 de agosto de 1998, ordena abrir la investigación a efecto de comprobar los hechos denunciados, la calidad profesional del denunciado y su relación con los hechos atribuídos a su conducta; correr traslado de la denuncia al Licenciado J.M.R., para que haga los descargos y alegaciones que estime; y, practicar las pruebas documentales, testimoniales y periciales que sean necesarias.

Mediante Nota de fecha 19 de agosto de 1998, el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados solicitó, a esta S., certificación sobre la condición de abogado para ejercer la profesión, el tiempo de ejercerla y los antecedentes disciplinarios...

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