Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Noviembre de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El día 24 de octubre del año en curso, la señora B.M.J.V.L. presentó personalmente ante la Secretaría de la Sala de Negocios Generales, escrito de desistimiento de la queja presentada por Falta a la Ética Profesional del Abogado contra el Licenciado S.G.M..

El escrito de desistimiento de la señora B.M.V.L. señaló lo siguiente:

"Quien suscribe, B.M.J.V.L., mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. PE-13-1610, con domicilio n la Ciudad de Panamá, Corregimiento de Bella Vista, calle 39E, No.282, actuando en mi propio nombre y representación, por medio del presente documento, concurro ante este despacho, con todo el respeto que siempre me ha caracterizado, a fin de desistir irrevocablemente de la denuncia presentada en contra del D.S.G.M., varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 4-195-65, ante el Colegio de Abogados de Panamá" (foja 72).

Ante la presentación del escrito aludido esta superioridad debe manifestar las siguientes consideraciones:

Se trata de un proceso eminentemente disciplinario cuyo procedimiento, por su carácter especial, es privativo de la Sala Negocios Generales, en el que una vez presentada la denuncia por Faltas a la Ética en base a las normas contenidas en el Código de Ética y Responsabilidad del Abogado y la Ley 9 de 1984 modificada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993, existe etapas procesales con las cuales hay que cumplir dentro del proceso, que van desde el traslado de la denuncia hasta el auto que eleva la investigación a juicio.

Observa la Sala que el proceso disciplinario seguido al Licenciado S.G. M., se encuentra en la etapa que describe el artículo 28 de la Ley 9 de 1984 y cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 28: Recibido por la Sala de Negocios Generales de la Corte el requerimiento del Tribunal de Honor, lo notificará al denunciado quien, en los cinco días siguientes, podrá:a. Deducir excepciones; yb. Oponerse al Juzgamiento instando el archivo del proceso".

La Sala de Negocios Generales es del criterio de que cabe el desistimiento de la denuncia o de la querella, debiéndose...

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