Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 25 de Julio de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

A la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ingresó el cuaderno contentivo de la denuncia por supuesta Falta a la Ética Profesional presentada por el señor M.M.B. contra los Licenciados ISAURO DELGADO y C.A.C..

La vista proveniente del Tribunal de Honor señala en términos generales que: "...Es evidente que los L.I.D. y C.A.C., al no obtener, ni solicitar la certificación que requería el trámite del proceso sucesorio de Ludovina Barranco de M.S. (q.e.p.d.), incurrieron en una demora 'en las gestiones que le fueron encomendadas' (artículo 34, Literal b, Código de Ética y Responsabilidad Profesional), lo que este Tribunal no ha podido determinar ni tampoco se han aportado pruebas por el denunciante sobre si tal conducta responde a un interés malicioso...".

Una vez analizadas las constancias procesales por el Tribunal de Honor, en la presente denuncia, arriba a la conclusión de Rechazar la denuncia presentada contra los Licenciados ISAURO DELGADO y C.A. CASTILLO y Ordena el Archivo del Expediente, sin embargo lo remiten a la Sala Cuarta, mediante nota TH-075-7-04 de fecha 13 de julio de 2004.

La Ley 9 de 1984, modificada por la Ley 8 de 1993, establece el procedimiento a seguir una vez interpuesta la denuncia, el cual concluye con la investigación que realiza el Tribunal y que tiene por objeto determinar si la misma se rechaza y se ordena el archivo del expediente o bien, si existen elementos de hecho que ameriten una elevación a juzgamiento.

La Ley 9 de 1984 resulta clara y precisa al señalar en su artículo 26, que la Sala de Negocios Generales sólo recibirá por parte del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados aquellos casos donde exista un requerimiento de elevación a juzgamiento.

De allí la razón de la investigación contemplada en el artículo 24 de la supracitada ley, pues ello determinará el archivo del expediente tal...

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