Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 25 de Julio de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Comisión de Personal del Segundo Distrito Judicial de Panamá, remitió a esta Colegiatura el expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto por la Licenciada E.G.B. contra la Resolución No.004-06 de 26 de octubre de 2006, por la cual se establece la lista de seleccionables y no seleccionables al cargo de Juez Tercero del Circuito Penal de Veraguas.

La recurrente, mediante apoderada legal basó su disconformidad con la resolución arriba indicada en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que al momento de ponderar y evaluar los documentos presentados por la Licenciada E.G.B., se consideró como materia relacionable al cargo, el Post-Grado en Derecho Internacional que la Licenciada GUIZADO realizó en la Universidad de Costa Rica con una cantidad de 40 créditos, aplicándosele solamente tres (3) puntos, de los 10 puntos que establece el Reglamento de Carrera Judicial.

Que dicho Post-Grado la Licenciada GUIZADO, realizó estudios referentes a la materia como lo son Derecho Penal Internacional, Derechos Humanos y Derecho Internacional Público.

Que a cada una de éstas materias se les otorga un valor de 4 créditos, divididas en dos semestres académicos

Que al momento de ponderar dicho documento solamente se le aplica la cantidad de tres puntos como materia relacionable, dejando sin valorar la materia de Derecho Internacional Público y Penal II, que se dio en el Segundo Semestre.

SEGUNDO

Que al momento de valorar y evaluar los documentos, no se considera los créditos de la Maestría en Derecho Procesal, porque no se dispone con el Diploma respectivo.

Expresó su disconformidad con este criterio, ya que si bien es cierto la Licenciada GUISADO, no dispone actualmente del diploma de maestría que le acreditaría los 15 puntos que señala el Reglamento de Carrera Judicial, considera que en este caso se le puede aplicar ponderadamente cierto puntaje, valorándose los créditos y que no sean necesariamente los 15 puntos.

TERCERO

Que se revise lo relacionado con las certificaciones laborales, toda vez que a nivel Privado la Licenciada GUIZADO laboró más de 9 meses, que es lo que se señala en el documento de valoración del aspirante y no se le ha considerado los dos (2) años que laboró en un Organismo Internacional y el año que laboró en la Federación de Cooperativas Agropecuarias (COAGRO).

CUARTO

Muestra su disconformidad además, con la ponderación realizada, ya que a su concepto pareciera que se considera o se valora con mayor puntaje a Cursos como los de computadora, a los que se les aplica 2 puntos, que a especialidades de Maestrías que demoran de 1 a 2 años, los cuales tiene sus ejes temáticos y...

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