Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 27 de Enero de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el expediente contentivo de la Resolución No. 186-2003, de veinte (20) de agosto de dos mil tres (2003), expedida por la Comisión de Personal del Segundo Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se determinó la lista de seleccionables y no seleccionables del Concurso No. 186-2003 (Interno), Posición (2870) JUEZ TERCERO DE CIRCUITO CIVIL DE VERAGUAS DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ .

En la resolución impugnada, dentro de la lista de no seleccionables aparece la Licenciada A.M.M. con un puntaje de sesenta y seis con cincuenta y uno, quien en virtud de ello confirió poder especial al Licenciado R.G. DE PAREDES para que en su nombre y representación sustente el recurso de reconsideración con apelación en subsidio.

El recurso de reconsideración fue resuelto por la Comisión de Personal Del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas) mediante Resolución sin número de diecisiete (17) de febrero de 2004; por lo que le corresponde a la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia elconocimiento de la apelación en subsidio interpuesta, a fin de determinar si existen elementos que justifiquen una modificación ,aclaración o revocación de la resolución recurrida.

La parte medular del reclamo se fundamenta en los siguientes hechos:

TERCERO: Que luego de reunida, la Comisión de la Jurisdicción del Segundo Distrito Judicial de Panamá , emitió la Resolución No.186-2003 de veintinueve (29) de diciembre de dos mil tres (2003) con la cual, con la cual comunicó los resultados de la valoración , a través de una lista de seleccionables para la posición en referencia y por medio de la fijación del edicto No. 186-2003 fijado el treinta (30) de diciembre del año en curso, utilizando el sistema promedio, estableciéndose con ello el puntaje mínimo en setenta y uno con cero ocho (71.08) .

CUARTO: Que el Edicto No.186-2003 referido se desprende que mi representada quedó ubicada en la Lista de No Seleccionables , con un puntaje de sesenta y seis con cincuenta y uno (66.51), situación que no comparte.

QUINTO: Que toda vez que mi representada considera que el puntaje no corresponde...

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