Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 27 de Enero de 2005
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2005 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
En grado de apelación ingresó a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el expediente contentivo de la Resolución No. 186-2003, de veinte (20) de agosto de dos mil tres (2003), expedida por la Comisión de Personal del Segundo Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se determinó la lista de seleccionables y no seleccionables del Concurso No. 186-2003 (Interno), Posición (2870) JUEZ TERCERO DE CIRCUITO CIVIL DE VERAGUAS DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ .
En la resolución impugnada, dentro de la lista de no seleccionables aparece la Licenciada A.M.M. con un puntaje de sesenta y seis con cincuenta y uno, quien en virtud de ello confirió poder especial al Licenciado R.G. DE PAREDES para que en su nombre y representación sustente el recurso de reconsideración con apelación en subsidio.
El recurso de reconsideración fue resuelto por la Comisión de Personal Del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas) mediante Resolución sin número de diecisiete (17) de febrero de 2004; por lo que le corresponde a la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia elconocimiento de la apelación en subsidio interpuesta, a fin de determinar si existen elementos que justifiquen una modificación ,aclaración o revocación de la resolución recurrida.
La parte medular del reclamo se fundamenta en los siguientes hechos:
TERCERO: Que luego de reunida, la Comisión de la Jurisdicción del Segundo Distrito Judicial de Panamá , emitió la Resolución No.186-2003 de veintinueve (29) de diciembre de dos mil tres (2003) con la cual, con la cual comunicó los resultados de la valoración , a través de una lista de seleccionables para la posición en referencia y por medio de la fijación del edicto No. 186-2003 fijado el treinta (30) de diciembre del año en curso, utilizando el sistema promedio, estableciéndose con ello el puntaje mínimo en setenta y uno con cero ocho (71.08) .
CUARTO: Que el Edicto No.186-2003 referido se desprende que mi representada quedó ubicada en la Lista de No Seleccionables , con un puntaje de sesenta y seis con cincuenta y uno (66.51), situación que no comparte.
QUINTO: Que toda vez que mi representada considera que el puntaje no corresponde...
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