Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 27 de Julio de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ha ingresado a la Secretaría de la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, el cuaderno contentivo de la denuncia por Faltas a la Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado, interpuesta por el señor C.A.P.C. en contra de DALIS SEE.

La denuncia interpuesta por el señor C.A.P.C. es formulada a través de nota de fecha 5 de abril de 2004, dirigida a los miembros del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados y en contra de DALIS SEE.

La acusación formulada por el señor C.A.P.C. consiste en los siguientes hechos:

"La finalidad de esta nota, es denunciar, ante la Junta de Etica y Moral la conducta reprochable, asumida por uno de sus asociados, la Licenciada Dalis See, localizable en la calle 41 La Exposición, barrio de Calidonia, específicamente en el B.C., Estrada y W..

El 7 de enero del año en curso, me apersoné al despacho de la Lic. See con el fin de realizar ante su representado el Señor SHI HONG CHEN una diligencia para la venta de mi propiedad. Se estableció un Contrato de promesa Compra Venta y en el se fijó, las reglas del juego, entre otras el tiempo a efectuar la transacción (ver cláusula tercera) y se recibió al momento dos cheque por valor del 20% del total de la de la misma o sea B/.4,000.00 dólares. De ello se entregaron a la Lic. See B/.2,000.00 en un Cheque a su nombre (bajo nota expresa autorizada) y posteriormente (unos días después) B/.500.00, mismo que servirían para cubrir el pago de deudas de servicios como agua, impuestos de inmueble, con el fin de obtener los respectivos paz y salvo. Asi mismo se entregó toda la documentación requerida para tal transacción (escrituras, poder, notas, juicios de sucesión).

La idea de entregar el dinero para estas diligencias, fue sugerida por la Lic. S., para acelerar el proceso, quiero manifestar que esto no es usual por parte del vendedor, pero tratándose de que el juicio de sucesión no había sido inscrito por el hecho de que había que obtener el paz y salvo, accedí para no crear dudas con el dinero recibido. En resumen se entregó a la Lic. See B/.2,500.00 balboas o dolares. Ella se comprometió a sanear de manera expedita todo lo referente a la finca 37915 de mi propiedad, en 30 días.

Han pasado ya, mas de 88 días desde el momento que se firmó el compromiso de compra venta del inmueble o finca 37915, sin haber recibido ninguna explicación coherente, del porqué de dicho atraso.

Numerosas fueron las...

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