Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Junio de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El señor Director de Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno y Justicia, F.A.C.E. mediante nota Nº913-D.L-2005 de 13 de abril de 2005, ha solicitado que esta Superioridad emita opinión sobre la solicitud que realiza una entidad que se llama ASOCIACIÓN NACIONAL DE JURISTAS para que se le otorgue personería jurídica.

Esta basado su requerimiento en el Decreto Ejecutivo Nº160 de 2 de junio de 2000, cuya copia adjunta, específicamente el artículo IV del citado reglamento.

...Artículo Cuarto: Toda solicitud para el reconocimiento de Personería Jurídica que se presente ante el Ministerio de Gobierno y Justicia estará sujeta a consulta a la institución competente de acuerdo a los objetivos que desarrolle.

CONSIDERACIONES

Corresponde a la Sala, en este momento, emitir nuestras consideraciones en base a lo solicitado por el señor Director de Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno y Justicia. En primer lugar debemos examinar las atribuciones que le corresponden por ley a la Sala de Negocios Generales (Sala IV) de la Corte Suprema de Justicia; para tal fin citaremos el artículo 100 del Código Judicial:

Artículo 100: A la Sala Cuarta corresponde:

  1. Decidir los impedimentos del Director General del Registro Público y del Director General de Registro Civil, si no fueren en el último caso atribuidos a otro tribunal;

  2. Examinar las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero, incluso las arbitrales, para el efecto de decidir si pueden ser o no ejecutadas en la República de Panamá, sin perjuicio de lo estipulado en los tratados públicos;

  3. Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo;

  4. Declarar quiénes reúnen las condiciones necesarias para ejercer la abogacía y para desempeñar el cargo de Magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial;

  5. Revisar y aprobar las tarifas de honorarios que establezcan los colegios o asociaciones de abogados;

  6. Proponer las reformas o modificaciones que requieran las leyes, presentando a la Asamblea Legislativa el proyecto o proyectos necesarios, con una clara y minuciosa exposición de motivos;

  7. Expedir el Reglamento para régimen interno de la Corte y de las Salas, el reparto de casos y el arreglo de las Secretarías con miras a facilitar la marcha de los negocios atribuidos a la Corte. El Reglamento y sus modificaciones deberán publicarse en la Gaceta Oficial...

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