Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Diciembre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados ha ingresado a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la denuncia que por faltas a la ética y responsabilidad profesional del Abogado presentó la señora B.I.D. contra el Licenciado R.L..

ANTECEDENTES DEL CASO

El 19 de mayo de 2004 el Licenciado D.R. actuando en nombre y representación de la señora B.D. presentó denuncia ante el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados contra el Licenciado R.L. por supuestas faltas a la ética.

Mediante Providencia de veintiséis (26) de mayo de dos mil cuatro (2004) el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados , en estricto cumplimiento del artículo 21 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984 y la Ley 8 de 16 de abril de 1993 y en concordancia con los artículos 24 y 25 de la misma Ley, ORDENO:

"1. Abrir la investigación a efecto de comprobar los hechos denunciados, la calidad profesional del denunciado y su relación con los hechos atribuidos a su conducta;

  1. Correr en traslado esta denuncia al abogado denunciado para que haga los descargos y alegaciones que estime convenientes, dentro del término de cinco (5) días.

  2. Practiquese las pruebas documentales, testimoniales y periciales que sean necesarias"

Observa esta S., que la Resolución emitida por el Tribunal de Honor el 19 de agosto de 2004 firmada por: R.E.R. -M.S., J.A.Á., C.M.E.G., M.A. de G., M.A.B. , RESUELVE declarar la prescripción de la acción disciplinaria remitida a esta Superioridad el 19 de agosto de 2004 por el Presidente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados , L.J.A.A..

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Esta Corporación de Justicia ha podido constatar, luego de un estudio pormenorizado del expediente contentivo de la presente denuncia que la relación sostenida entre la señora B.I.D. y el Licenciado ROBLEDO LANDERO se mantuvo para el mes de marzo del año 2002 cuando el Licenciado L. redacta el Contrato de Compra y Venta de la Finca No.2097, inscrita en el Tomo No.86 (R.A.), Folio No.490, Asiento No.1, de las Sección de la Propiedad, Provincia de Chiriquí, y el contrato de Compra Venta de las mejoras de la misma, sin embargo no es hasta el 19 de mayo de 2004 cuando...

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