Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Junio de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ha ingresado a la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, el cuaderno contentivo de la denuncia por Falta a la Ética Profesional y Responsabilidad del abogado interpuesta por la Firma Forense COHEN, VASSILOPULOS & VARELA, en contra del licenciado R.A.V.C..

ANTECEDENTES

El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, el cual es competente para conocer de los procesos de ética, como Órgano Instructor, procedió a emitir concepto, en el cual aparece como S. la licenciada M.A. de G.. El criterio esbozado por el Tribunal de Honor, se puede resumir de la siguiente manera:

" El denunciante alega que el Licenciado VERGARA incurrió en las conductas tipificadas como faltas a la ética, en los numerales ch, d, e del artículo 34 del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado y sustenta la denuncia en trece hechos que para lo pertinente a éste caso se pueden resumir como sigue:

El Licenciado VERGARA no rindió cuentas reales y verdaderas de la gestión de los procesos a los clientes de la firma COHEN, VASSILOPULOS & VARELA, lugar donde prestaba servicios profesionales en diferentes procesos, en los que dicha firma forense le otorgó responsabilidades, bajo la condición de que mantuviera a los socios de dicha firma al tanto del procedimiento y gestión de los casos.

El Licenciado VERGARA hizo gestiones no autorizadas por la firma forense en donde prestaba servicios profesionales, gestiones estas que se concretizaron en el retiro de certificados de garantía sin el consentimiento del cliente ni de la firma donde prestaba sus servicios al igual que también rindió información falsa sobre el estado de los procesos, a los clientes de dicha firma.

El Licenciado VERGARA presentó un Proceso Ejecutivo sin que estuviera autorizado para ello, y en la demanda falsificó la firma del Licenciado C.E.V.C., socio de la Firma Forense COHEN, VASSILOPULOS & VARELA, el 3 de diciembre de 1996.

El Licenciado VERGARA recibió una suma de dinero por parte de un cliente de la firma, para la compra de un certificado de garantía que requería un proceso, y en este caso el Licenciado VERGARA utilizó este dinero para uso personal toda vez que dicho proceso jamás fue presentado en los Tribunales, y por conversaciones telefónicas que sostuvo la firma forense con el cliente, el Licenciado VERGARA había dado información falsa al cliente, al igual que creó documentación falsa que envió al cliente un sello de los tribunales ..."

En consecuencia de lo anterior, el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados señala que las pruebas antes descritas, aunado al hecho de que el denunciado debidamente notificado, no contestó a la presente denuncia, lo cual se debe tomar como indicio en su contra, demuestran fehacientemente que el denunciado retuvo y uso en beneficio personal dineros aportados por su cliente para la gestión encomendada, además, no sólo dejó de informar a su cliente (la firma COHEN, VASSILOPULOS & VARELA y sus representantes), sobre su gestión, sino que les engañó, conductas éstas que se encuentran claramente tipificadas como Faltas del abogado, en el artículo 34 numerales d, ch, y e del Código de...

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