Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Noviembre de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La firma TAPIA, LINARES Y ALFARO, apoderados especiales de BANCO DISA, S.A., han presentado recurso de apelación contra la resolución de 16 de agosto de 2004, la cual negó el recurso de reconsideración que se promoviese contra la resolución de 4 de agosto de 2004, la cual declaró en desacato al liquidador de BANCO DISA S.A., Ing. O.B., por el no cumplimiento del fallo de 24 de mayo de 2004, a través del cual la Sala de Negocios Generales declaró ejecutable en la República de Panamá el Laudo Arbitral Internacional de fecha 31 de octubre de 2001 del centro de Conciliación y Arbitraje de la Camara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá.

En cuanto al recurso de apelación presentado por TAPIA, LINARES Y ALFARO, llama poderosamente la atención a los Magistrados que integran la Sala de Negocios Generales que los recurrentes pretenden que del mismo conozcan el resto de los Magistrados que integran el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, situación jurídica no acorde con nuestro procedimiento judicial y carente de todo fundamento legal, pues como se ha repetido en reiterados fallos de esta corporación de justicia concordes con el artículo 203 de la Constitución Nacional, los fallos de este Ente Jurisdiccional son finales, definitivos y obligatorios y no es posible que autoridad alguna revise los mismos, inclusive ni que la propia Corte lo haga

Atendiendo a lo anterior este Tribunal Colegiado sin entrar en mayores consideraciones de fondo estima que el recursos incoado debe ser rechazado de plano, no sin antes llamar la atención a la firma TAPIA, LINARES Y ALFARO, en el sentido que esta alta corporación de justicia ya se ha referido a través de los fallos de 21 de junio y 16 de agosto de 2004, al carácter definitivo que tienen las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia y aún así pretenden que, por medio de un nuevo recurso, la Sala vuelva a examinar sus propias decisiones, lo cual evidencia un abuso del derecho a litigar que ya ha plasmado esta M. pretenden ejercer algunos apoderados al interponer recursos u acciones contra decisiones de este ente jurisdiccional. Ya en decisiones anteriores, la Sala de Negocios Generales, al interponerse recursos contra decisiones definitivas ha manifestado lo...

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