Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 31 de Mayo de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ingresó a esta Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de reconsideración propuesto por el licenciado N.G.S.Q., quien actúa en su nombre y representación, contra la decisión contenida en la Sentencia de 23 de abril de 2002, la cual lo sanciona con la suspensión del ejercicio de la abogacía en el territorio nacional por un período de tres (3) meses.

Entre los puntos más relevantes en los que se apoya el escrito de reconsideración, se pueden apreciar los que a continuación transcribimos:

"PRIMERO: A foja 2 de la Resolución recurrida (párrafo 4) por lamentable error se consideró que recibimos el cheque de ASSA S. A. por la suma de B/.8,000.00 el 9 de octubre de 1998, y que "Existe constancias a foja 8 que la joven L.G. recibió un cheque de gerencia por la suma de B/.4,300.00 de la Caja de Ahorros, con fecha 12 de octubre de 1999.

Observaciones: De ser cierto efectivamente retuvimos sin justificación alguna los B/. 4,300.00 remitidos un año después, pero ello no es lo plasmado en el documento visible a fojas 8. A dicha foja dice que dicho cheque fue cobrado el doce (12) de octubre de 1998, a tan sólo un día después de cobrado el cheque de Assa S.A. con lo cual mal puede manifestarse una retención ilegítima de esa suma.

SEGUNDO

Si se lee a fojas 154 y 155, se observa facsímile de Fax remitido el 8 de junio de 2001, para la Sala Cuarta de la Corte, por el Juez Quinto de Chiriquí, recibido a las 4:37 P.M. que no cumple con la Comisión encomendada.

Observaciones: El señor Juez Quinto no nos notificó del Despacho No.5, ni nos enteró de su contenido sino solamente la Resolución de 30 de mayo de 2001 del propio Juzgado Quinto de "la audiencia programada para el día once (11) de junio de 2001" sin señalarnos para nada la hora....

En conclusión: Pido se me fije nueva fecha de audiencia, o en su defecto se limite mi amonestación privada pues mi única posible falta es no haber redactado por escrito y de forma indiscutible un pacto de pago de honorarios, servicios y la forma de gastos afrontados por terceros, claramente señalados en las pruebas que presentamos de actuaciones judiciales consistentes en declaraciones O.H., A.D., L.A., M.C., J.H.P., C.S. y otros respecto a los hechos motivo de la presente causa".

Una vez transcrita la parte medular del reclamo presentado por el recurrente, corresponde a esta Superioridad emitir sus consideraciones sobre el particular.

En la denuncia interpuesta por...

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