Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 31 de Mayo de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ante el Pleno de la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, se llevó a cabo el día dieciséis (16) de julio de dos mil tres (2003), el debate oral establecido por la Ley dentro de la denuncia por faltas a la ética y la responsabilidad del abogado interpuesta por la señora MARLEDY CARMEN DE LEÓN CUMBRERA contra el Licenciado R.E.C.C..

ANTECEDENTES

Este proceso disciplinario se inicia con la denuncia presentada el día 20 de julio de 2000, por la señora MARLEDY CARMEN DE LEÓN CUMBRERA ante el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogado, mediante la cual denuncia al Licenciado R.E.C.C., por falta a la ética y responsabilidad del abogado, quién formuló cargos contra el Lcdo. CHIN CASTILLO y aportó las pruebas que a bien tuvo en la ocasión, visible de fojas8 a la 50, en la cual señala que contrató los servicios del L.. R.C.C. para que interpusiera demanda por mejoras del Local Fonda Ricardo, ubicada en la barriada 2000 por el monto de B/3,500.00 con acción de secuestro y que sus honorarios fueron de B/1,000 como lo señala el recibo No.677, el cual hizo un abono de B/.200.00 quedando hasta ese momento un saldo de B/.800.00 y que el segundo pago lo hizo el día 17 de agosto de 1999 por la suma de B/250.00, el cual consta en el recibo No.787; aduce además que se presentó el día 25 de agosto de 1999 al despacho del L.C.C. para abonar la suma de B/.1,153.00 en concepto de caución y pagos de honorarios quedando dividido ese pago de la siguiente manera B/.1050.00 para la Caución de Secuestro y B/.103.00 como pago de honorarios dejándose ver así en el recibo No.790, pero que al presentarse al Juzgado Primero del Circuito Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá en el mes de diciembre, le notifican que la demanda tenía que corregirse, informándole lo notificado al Lcdo. C.C. y no fue sino hasta el día 27 de enero de 2000 que se presentó a notificarse, llevando la corrección de la demanda el día 27 de febrero de 2000.

Denuncia además que el dinero solicitado por el Licenciado Chin Castillo para la caución de secuestro se lo entregó el 25 de agosto de 1999, porque él iba a presentarlo al día siguiente y cuando se presentó al Juzgado para saber de su proceso, le informaron que no se había fijado el monto de la cuantía del secuestro, que fue una sorpresa para ella porque ya el Lcdo. C.C. le había pedido la cantidad de B/.1050.00 para la caución, dándose después la admisión de la solicitud de secuestro y se fija el monto de la cuantía el día 11 de octubre de 1999 y que luego de todo lo acontecido se presentó al despacho del L.. R.C.C. para preguntarle sobre el Certificado de Garantía que debió haber presentado para la caución de secuestro, ya que en el Juzgado no existía en los libros ningún registro del Certificado de Garantía y que el Licenciado R.C.C. le contestó que dicho dinero lo había utilizado en otro caso y que el tendría que esperar que el vendiera una finca para poder darle el dinero.

El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, mediante resolución de fecha 24 de julio de 2001, identificada como Caso No.712, solicita a esta S. el llamamiento a juicio del Licenciado R.E.C.C. por infracción de los acápites "ch" y "d" del artículo 34 del Código de Ética y Responsabilidad del Abogado.

Ingresado el expediente a esta Superioridad, se procedió a darle traslado de la...

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