Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 31 de Julio de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Penal, Panamá, ha remitido a esta Colegiatura el expediente contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por el señor S.P. NÚÑEZ contra la Resolución Nº261-04 de 19 de enero de 2005, por la cual se establece la lista de seleccionables y no seleccionables al cargo de Portero III del Segundo Tribunal Superior, Penal, Panamá.

En la resolución impugnada, dentro de la lista de no seleccionables aparece el señor S.P. NÚÑEZ por no cumplir con los requisitos de experiencia laboral, en virtud de ello y mediante apoderado judicial presentó recurso de reconsideración con apelación en subsidio.

El recurso de reconsideración fue resuelto por la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Penal, mediante Resolución No. 261-RP-2005 del veintisiete (27) de diciembre de 2005, por lo que le corresponde a la Sala Cuarta de la Corte Suprema el conocimiento de la apelación en subsidio interpuesta, a fin de determinar si existen elementos que justifiquen una modificación o enmienda a la resolución recurrida.

El Licenciado S.H. apoderado judicial del señor S. P.N., basó su oposición a la Resolución Nº261-2004 de 19 de enero de 2005, en los siguientes hechos:

"PRIMERO: El señor S.P.N. participó en el concurso Nº 261-2004 (Mixto) de la posición 1849 de PORTERO III DEL II TRIBUNAL SUPERIOR, PENAL, PANAMÁ, y el día 21 de octubre de 2004 hizo entrega ante el Departamento de Carrera Judicial de la Dirección de Recursos Humanos de su diploma de B. en Ciencias. También aportó una certificación de trabajo expedida por el Órgano Judicial en la que se certifica que el señor PÉREZ ocupa la posición de Portero II interino del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, desde el día 21 de abril de 2004. Igualmente, mi cliente presentó una carta de trabajo de la empresa FERMIN CHAN, S.A., fechada 12 de febrero de 2004, en la cual se deja constancia que el mismo laboró en dicha empresa desde el 8 de noviembre de 1984 hasta el 5 de febrero de 2004, es decir, casi 20 años.

Cabe destacar que luego de efectuado el concurso precitado, se pudo obtener copia de la documentación aportada por mi representado y en la carta de trabajo de FERMÍN CHAN, S.A. antes descrita, escrito a un margen en bolígrafo, se puede leer la siguiente anotación "SOLO HASTA 5 AÑOS DE EXP. LABORAL = 5.00 PTS."

SEGUNDO

Al examinar la Resolución Nº261-04 de 19 de enero de...

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