Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 14 de Agosto de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Mediante Resolución de 5 de marzo de 2002, esta S. ordenó la citación a juicio del Licenciado A.H.C., en base a la denuncia que, por faltas a la ética y responsabilidad profesional del abogado, interpuso la señora C.O.S..

Llegada la fecha fijada para la audiencia correspondiente, 25 de junio de 2003, el abogado acusado compareció ante el Pleno de la Sala de Negocios Generales.

El licenciado H.C., en su exposición, acepta haber recibido de la señora C.O.S. la suma de ochenta balboas (B/.80.00), para las gestiones, movilización y demás, pero nunca le solicitó los B/.300.00 que ella aduce y según él era lo mínimo, ya que la señora trabajaba como mensajera en ese entonces y tenía problemas económicos.

Alega el denunciado que se apersonó a la Financiera Naka para ver si se podía llegar a algún arreglo extrajudicial y en la cual le manifestaron que debía de llevar un poder y que ese trámite estaba en la parte legal de la Financiera Naka y que todo lo anterior se lo explicó a la señora C.O..

Niega el Licenciado H.C., que después de un mes él hizo estas gestiones, ya que según él no transcurrió una semana o dos después de recibido el dinero y firmado el poder la señora O. sin mediar causa justificable y sin explicación le solicita la devolución del dinero, para lo cual ya él había dado el dado dentro de la Dirección Nacional de Personal de la Financiera Naka y él le pregunta a la señora O., a qué se debía su decisión, si ya él había realizado algunas gestiones y ella le contesta que ella lo que quería era su dinero. Niega el Licenciado Herbert todos los cargos que le hace la señora O., ya que considera que se le atendió y que ella de repente no quiso aceptar, toda vez que pretendía que él le resolviera ese proceso ejecutivo en una semana o dos y que la señora nunca le dijo cual era el motivo del porque quería que le devolviera su dinero.

Manifiesta el denunciado que no pudo realizar otra gestión, ya que la señora C.O. le solicitó el dinero por ella entregado. Aduce además, que presentó el poder ante Financiera Naka y trató de mediar con ellos y que le respondieron que eso estaba en el departamento legal y reconoce que no presentó ningún otro recurso y que la copia del poder que aparece en el expediente dirigido al Juez Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá no lo llegó a presentar ante el Tribunal. Reconoce además que no acordó honorarios con la señora O. y que no sabe en qué estado se encontraba el proceso...

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