Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 5 de Marzo de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorSala Cuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Colegio Nacional de Abogados ingresó a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la denuncia por supuestas Faltas a la Ética y Responsabilidad Profesional del abogado interpuesta por el señor AQUILES OW YOUNG contra el Licenciado C.G.G..

El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados solicitó a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la citación a juicio del Licenciado C.G.G. por la supuesta infracción del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado .

El 29 de agosto de 2007 el señor AQUILES OW YOUNG presentó ante esta Corporación de Justicia escrito donde hace constar formal desistimiento a la denuncia interpuesta contra el Licenciado C.G.G., que en su parte medular indica: "...El motivo exclusivo del presente desistimiento de nuestra queja, radica en que la misma se instauro por un mal entendido producido por falta de información sobre ciertos hechos, y que ya que mi abogado el Licdo. C.G.G., me ha ilustrado, por lo cual no tiene sentido mantener dicha queja. Cabe señalar, que a pesar del citado mal entendido jamás mi abogado renunció al poder a él otorgado por mi persona y tampoco ha dejado de gestionar acciones y recursos judiciales en mi beneficio...".

Evaluado lo anterior, esta Colegiatura es del criterio que el desistimiento presentado por el denunciante, cumple con los requisitos preceptuados en los artículos 1087, 1089 y 1090 del Código Judicial, ya que es presentado personalmente...

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