Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 5 de Marzo de 2008

Número de expediente576-06
Fecha05 Marzo 2008

VISTOS:

Ha

ingresado a la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte

Suprema de Justicia, procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de

Abogados, el cuaderno contentivo de la denuncia por Falta a la Ética

Profesional y Responsabilidad del Abogado, interpuesta por la licenciada Eidy

Lorena De Puy F., quien posteriormente sustituyó poder a favor de E.A.

De Puy, en representación de los señores J.L. DE PUY GARCÍA y ERICK

RAFAEL DE PUY GARCÍA, contra los licenciados M.L. DE MURGAS y FIDEL

MURGAS ABREGO, a fin de que se decida sobre lo solicitado por dicho tribunal,

en cuanto a si procede o no la citación a juicio de los licenciados demandados,

por la supuesta comisión de la falta contenida en el literal "h" del artículo

34 del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado.

ANTECEDENTES

Los señores

J.L. DE PUY GARCÍA y ERICK RAFAEL DE PUY GARCÍA, mediante

apoderada judicial, presentaron denuncia el día 6 de junio de 2000, ante el

Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, contra los licenciados

M.L. DE MURGAS y F.M.A., por supuesta infracción del

código de conducta que debe mantener todo abogado en el ejercicio de la

profesión.

De la denuncia presentada, la cual fue admitida por el Tribunal de Honor mediante resolución de 14 de junio de 2000, se infiere que los hechos ocurrieron los días 3 de septiembre y 12 de noviembre de 1999, además que fue interpuesta denuncia ante la esfera penal por delito de prevaricación contra los abogados acusados, de la cual se aporta documentación. (Ver. fs. 2 y 3, 258).

El

Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, mediante vista de 3 de diciembre de 2004, resuelve requerir a

esta Superioridad que se decrete la citación a juicio de los licenciados MAGALY

LEZCANO DE MURGAS, portadora de la cédula de identidad personal Nº

4-139-634 y F.M.A.,

portador de la cédula de identidad personal Nº 4-112-444, por infringir el

Código de Ética y Responsabilidad del Abogado, en su artículo 34, literal "h",

con fundamento en lo siguiente:

"...Tal como consta en este expediente, la parte actora ha denunciado y querellado ante las instancias correspondientes a los abogados acusados por el delito de prevaricación en perjuicio de las sociedades anónimas ANDY ELENA, S.A. (también por apropiación indebida), PRODUCTORA MARÁN, S.A., AN DE PUY, S.A. y DE PUY FAGIA, S.A., con base a los siguientes hechos: 1. El día veintiuno (21) de septiembre de 1999, la Licenciada LEZCANO BOUCHE DE MURGAS instauró proceso laboral en nombre y representación de las señora M.C. DE PUY GARCÍA y MARÍA ELENA DE PUY DE MORENO, en contra de las sociedades arriba mencionadas. 2. El día once (11) de octubre de 1999, el Licenciado MURGAS ABREGO de la firma de abogados MURGAS & MURGAS, actuando en nombre y representación de la señora MIRIAM DE PUY LASSO, contestó dicha demanda laboral, para efectos prácticos, aceptando todos y cada uno de los hechos así como las pruebas, la cuantía y el derecho invocado contenidos en la misma. Adicionalmente, las constancias procesales que reposan en el expediente laboral demuestran que la parte demandada no ejercitó una defensa rigurosa en contra de los cargos que se le imputaban, las cuales evidencias, además, una actitud sumisa de la parte demandada con respecto a los cargos formulados. Por lo tanto, las empresas demandadas, al dar contestación al libelo de la demanda, a través de la firma MURGA & MURGAS, reconocieron, admitieron y aceptaron expresamente los hechos afirmados por la parte contraria. Además, esta firma de abogados se dio por notificada de la Sentencia Nº 18 de 17 de noviembre de 1999, y más aún, se allanaron del término respectivo. Esto ocasionó daños y lesiones patrimoniales para la parte demandada producto del supuesto delito de prevaricación. 3. De los escritos y constancias que reposan en el expediente, al igual que los respectivos poderes conferidos a dichos profesionales del Derecho, se observa que el Licenciado MURGAS ABREGO y la licenciada LEZCANO BOUCHE DE MURGAS, poseen el mismo domicilio y laboran en el mismo despacho profesional denominado MURGAS & MURGAS, ubicado en el Nº 1 del Primer Piso, Edificio Banco Universal, Avenida 9 de enero, ciudad de D., Provincia de Chiriquí, República de Panamá. 4. Que ambos profesionales del Derecho eran esposos al momento en que se tramitó el proceso laboral antes mencionado, de...

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