Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 7 de Marzo de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorSala Cuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ingresó a la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el cuaderno que contiene la denuncia por supuesta Faltas a la Ética y la Responsabilidad del Abogado, interpuesta por la licenciada CELMA MONCADAGUERRA en representación de la sociedad ITALIAN TECHNOLOGY STONE, S.R.L. contra el licenciado LUIS DE LEÓN ARIAS.

El Tribunal de Honor en virtud de lo preceptuado por el artículo 26 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, reformada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993 solicitó mediante resolución de fecha ocho (8) de junio de 2004 (fs.61-67), la citación a juicio del licenciado LUIS DE LEÓN ARIAS por presunta violación al Código de Ética y Responsabilidad del Abogado.

ANTECEDENTES

La Licenciada C.M. basa su denuncia en que la firma MONCADA & MONCADA, actuando en representación de ITALIAN TECHNOLOGY STONE, S.R.L., presentó proceso ejecutivo contra MAXTE IMPORT & EXPORT, S.A., M.S.S.B., DORIMA, S.A. y el señor M.D.L.S., interpuesto ante el Juzgado Décimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, por sumas adeudadas a ITALIAN TECHNOLOGY STONE, S.R.L., por el suministro de materiales consistentes en mármol y granito, procedentes de Italia, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL VEINTITRÉS DOLARES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (B/.459,023.66).

La Juez Décima de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, ahora Décimo Séptimo de Circuito Civil, mediante auto No.38 de fecha17 de enero de 2001, decreta formal embargo sobre la administración de la empresa MAXTE IMPORT & EXPORT, S.A., cuya razón comercial se denomina "DI MARANELLO" y que de acuerdo a certificación expedida por la Dirección de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias, es la razón comercial de MARMOLES PANAMA, S.A.

La denunciante indica que la Junta Directiva de las empresas demandadas son las siguientes:

DE MAXTE IMPORT & EXPORT, S.A.

PRESIDENTE: M.S.S. DE DE LEON

TESORERO: M.S.S.B.

SECRETARIO: MAXIMILIANO DE LEON SCOLLO

Y de DORIMA, S.A.

PRESIDENTE: MAXIMILIANO DE LEON SCOLLO

TESORERO: ESTEBAN DE LEON SCOLLO

SECRETARIO: M.S.S.

Explica la letrada que M.S.S.B., era la esposa del L.. L. de León Arias y que el Maximiliano De León Scollo y Esteban De León Scollo, son los hijos del L.. L. De León Arias y M.S.S.B..

El día 27 de junio de 2000, la firma forense MONCADA & MONCADA presentó formal secuestro contra MÁRMOLES Panamá, S.A. cuya junta directiva es la siguiente:

PRESIDENTE: ESTEBAN DE LEON SCOLLO

VICEPRESIDENTE: A.B.

TESORERO: A.B.

SECRETARIO: N.B.M.

Según la Licenciada Moncada, el denunciado con el propósito de que las empresas MAXTE IMPORT & EXPORT, S.A., DORIMA S.A., Y MÁRMOLES PANAMÁ, S.A., evadan responsabilidades comerciales, se constituye en apoderado de los trabajadores de MÁRMOLES Panamá, con el único propósito de secuestrar los bienes de dicha empresa, que es una de las empresas de la familia De León Scollo y que el supuesto secuestro laboral está fundamentado en supuestas sumas adeudadas a los trabajadores de MÁRMOLES PANAMÁ, S.A., en concepto de prestaciones laborales no pagadas, las cuales ascienden a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES (B/.250.000.00), cuando ninguno de los trabajadores aparece bajo la planilla de MÁRMOLES PANAMÁ, S.A., según constan en la Planilla pre-elaboradas de la Caja de Seguro Social, las cuales comprueban efectivamente que el secuestro solicitado por el denunciado, además de ser temerario, está fundamentado en falsas prestaciones, ya que su propósito va dirigido a evadir responsabilidades comerciales.

Sigue agregando que la actuación del denunciado, constituye un evidente y notorio conflicto de intereses contrapuesto y en la sana crítica, es mentira que un abogado jefe de familia, en donde su ex-esposa e hijos figuran como los dueños de la empresa demandada, depongan sus intereses, a fin de entregar los bienes a los trabajadores, mediante una medida cautelar como el secuestro y jamás se podrá pensar que el LIC. LUIS DE LEÓN ARIAS, prefería a los trabajadores de la empresa de sus hijos y de su ex esposa, antes que defender fielmente a éstos.

Por otra parte, alega la denunciante que, el secuestro laboral planteado no es de los contenidos en el artículo 22, párrafo primero de la Ley 53 de 1975, el cual permite solamente en vía excepcional, medidas cautelares, en las que exista grave, notorio e inminente pleito de que MÁRMOLES PANAMÁ, S.A., trasponga, enajene, oculte, empeore, grave o disipe sus bienes, de manera tal que deje insatisfechas las...

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