Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 7 de Marzo de 2008
Ponente | Esmeralda Arosemena de Troitiño |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
Procedente
del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, nos ha sido remitido el
expediente contentivo del proceso por Faltas a la Etica y Responsabilidad
Profesional del Abogado propuesto por la señora ELBA LEZCANO DE CANO contra el
Licenciado RAFAEL PONCE, toda vez que mediante Resolución 3 de agosto de 2005,
dicho Tribunal solicita citación a
juicio de las investigaciones efectuadas.
La denunciante, mediante nota fechada 16 de septiembre de 2003 (fojas 3-6), presentada ante el Colegio Nacional de Abogados; señala que el Licenciado R.P. fue contratado por su padre R.L.A., a fin de que lo representara en un juicio Civil ante en Juzgado Octavo del Circuito de Chiriqui quien fue atendido con la mayor diligencia y prontitud de parte del Licenciado Ponce, quien consignó la acción de secuestro ante dicho Tribunal en la Provincia de Chiriquí con el Certificado de Garantía 42049, mismo que fue adquirido por su persona en la suma de B/.18,000.00.
En virtud
de ello, ha solicitado al Licenciado R.P. en distintas formas que
le haga entrega del certificado para
poder depositarlo nuevamente en la cuenta, manifestándole éste que no le haría
entrega de dicho certificado porque, entre otras cosas, se encontraba pendiente
el pago de sus honorarios; además que no entregaría el dinero hasta tanto se
realice el juicio de sucesión que indicará quienes son los herederos declarados
del señor R.L.A..
La inconformidad de la denunciante con la actitud del Licenciado Ponce es que cada vez que se acercaba para que le manifestara en cuanto a la devolución del certificado de garantía éste le respondía que había que esperar toda vez que la Secretaria del Juzgado no tenía la firma registrada para poder hacer efectivo el endoso.
Sin
desconfiar en el profesionalismo del
licenciado P., se acercó al Juzgado Octavo de Circuito Civil como parte
interesada dentro del proceso a fin de
que se le manifestara sobre el avance de la diligencia de reintegro el
Certificado de Garantías, ya que que su
hermana quien reside en los Estados Unidos se encontraba en la necesidad de
utilizar parte del dinero que es de su propiedad; indicándole el personal del
Juzgado que la devolución del Certificado de Garantía fue realizada al
Licenciado Ponce, el día 22 de agosto de 2003, tal cual quedo plasmado en
diligencia de devolución N° 46 consultable a folio 10.
Mediante providencia de 30 de enero de 2006, la Sala concedió término al Licenciado R.P., para que hiciera los descargos correspondientes, de acuerdo a lo estableció en la Ley 9 de 1984, reformada por la Ley 8 de 1993; respondiendo el Licenciado Ponce, a través de apoderado legal, en los siguientes términos:
"... La denunciante ELBA LEZCANO DE CANO, no tiene
legitimidad de personería y le falta legitimación en la causa para poder
denunciar al Licenciado RAFAEL PONCE G
por infracción del Código de Ética y Responsabilidad Profesional ya que entre
ellos no existía ni ha existido ninguna relación jurídica ni mucho menos de
cliente a abogado a las que se refiere el artículo 34 en su literal ch, d y e) endilgado erróneamente por el Tribunal
de Honor del Colegio de Abogados, por lo que la pretensión de dicho Tribunal de
Honor de que se llame a mi representado a juicio debe negarse y por el
contrario debe ordenarse el archivo del expediente ya que la demandante está
impedida para impetrar esta acción por no tener legitimidad de personería para
hacerlo y así solicito respetuosamente que se declare.
Igualmente, no existe una obligación del L.. R.P. de entregar a la denunciante todo o parte del dinero correspondiente al Certificado de Garantía de propiedad de R.L. A. toda vez que éste ultimo, el dueño de dicho dinero, y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba