Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 7 de Marzo de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorSala Cuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente

del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, nos ha sido remitido el

expediente contentivo del proceso por Faltas a la Etica y Responsabilidad

Profesional del Abogado propuesto por la señora ELBA LEZCANO DE CANO contra el

Licenciado RAFAEL PONCE, toda vez que mediante Resolución 3 de agosto de 2005,

dicho Tribunal solicita citación a

juicio de las investigaciones efectuadas.

ANTECEDENTES

La denunciante, mediante nota fechada 16 de septiembre de 2003 (fojas 3-6), presentada ante el Colegio Nacional de Abogados; señala que el Licenciado R.P. fue contratado por su padre R.L.A., a fin de que lo representara en un juicio Civil ante en Juzgado Octavo del Circuito de Chiriqui quien fue atendido con la mayor diligencia y prontitud de parte del Licenciado Ponce, quien consignó la acción de secuestro ante dicho Tribunal en la Provincia de Chiriquí con el Certificado de Garantía 42049, mismo que fue adquirido por su persona en la suma de B/.18,000.00.

En virtud

de ello, ha solicitado al Licenciado R.P. en distintas formas que

le haga entrega del certificado para

poder depositarlo nuevamente en la cuenta, manifestándole éste que no le haría

entrega de dicho certificado porque, entre otras cosas, se encontraba pendiente

el pago de sus honorarios; además que no entregaría el dinero hasta tanto se

realice el juicio de sucesión que indicará quienes son los herederos declarados

del señor R.L.A..

La inconformidad de la denunciante con la actitud del Licenciado Ponce es que cada vez que se acercaba para que le manifestara en cuanto a la devolución del certificado de garantía éste le respondía que había que esperar toda vez que la Secretaria del Juzgado no tenía la firma registrada para poder hacer efectivo el endoso.

Sin

desconfiar en el profesionalismo del

licenciado P., se acercó al Juzgado Octavo de Circuito Civil como parte

interesada dentro del proceso a fin de

que se le manifestara sobre el avance de la diligencia de reintegro el

Certificado de Garantías, ya que que su

hermana quien reside en los Estados Unidos se encontraba en la necesidad de

utilizar parte del dinero que es de su propiedad; indicándole el personal del

Juzgado que la devolución del Certificado de Garantía fue realizada al

Licenciado Ponce, el día 22 de agosto de 2003, tal cual quedo plasmado en

diligencia de devolución N° 46 consultable a folio 10.

Mediante providencia de 30 de enero de 2006, la Sala concedió término al Licenciado R.P...

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