Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 11 de Marzo de 2008

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorSala Cuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El diez (10) de octubre de dos mil siete (2007), ante los Magistrados que conforman la Sala de Negocios Generales se verificó la audiencia oral establecida por ley dentro de la presente denuncia por faltas a la Ética y responsabilidad del abogado interpuesta por el Dr. G.A.P.S. en contra del licenciado M.Q.A..

ANTECEDENTES

Este proceso disciplinario se inicia con la denuncia

recibida por el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados el quince

(15) de setiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), en la cual el Dr.

G.P.S. debidamente facultado por su madre N.P. de PÉREZ

manifiesta que en 1997, su esposo M.P. H. solicitó los

servicios profesionales del

licenciado M.Q.A.

para que promoviera a su favor un proceso ordinario de mayor cuantía en

contra del señor N.V., quien le adeuda la suma de cuatro mil dolares

más intereses en concepto de suministro de combustible, acción acreditada

mediante facturas; no obstante, según la denunciante al transcurrir el año se

le preguntó la condición del expediente y éste le contestó que sólo faltaba la

firma de la Juez pues ya había fallado.

En julio de 1998, le notificaron al demandante la sentencia en su contra por la falta de pruebas, por lo que se le volvió a cuestionar al licenciado Q., la omisión de las pruebas y éste señaló "que en estos casos no son tan necesarias, que eso no tenía importancia", que apelaría y entonces presentaría las pruebas.

En ese mismo orden de ideas, el 10 de febrero de 1999, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, confirman la sentencia del 10 de julio de 1998, proferida por el Juzgado Segundo de Circuito de Veraguas, Ramo Civil; toda vez, que el licenciado QUIROS ALMANZA dejó precluir el termino sin sustentar la apelación ni presentar las pruebas que tiene en su poder, todo esto según la denunciante para favorecer al demandado.

También señala la denunciante, que durante el proceso se secuestro un bus de propiedad del señor V. y que el señor E.Q. depositario del mismo, le permite al señor V. el uso del vehículo para que éste recaudara algún dinero para cancelar la deuda.

Aduce además que le han solicitado la devolución de las facturas a lo que se niega; sin embargo, solicitó al Juzgado Segundo de Circuito de Veraguas, Ramo Civil el certificado de garantía tomando un porcentaje de los abonos que realizaba el demandado.

El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados de Panamá solicitó, mediante resolución fechada dieciséis (16) de setiembre de dos mil tres (2003), a la Sala Cuarta de Negocios Generales la citación a juicio del licenciado M.Q. (sic) ALMANZA por considerar que ha violado el Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado.

Registrado el expediente en esta Superioridad, se

procedió a dar traslado de la denuncia

al licenciado MIGUEL QUIROS ALMANZA a través del Despacho No. 1 de 15 de enero

de 2004, por tener sus oficinas

profesionales en la provincia de Veraguas, quien en escrito visible de foja 61 a 70,

hace un resumen de la contestación entregada al Colegio Nacional de abogados y

manifiesta:

1-Que conversó con el señor M.P. todo lo relativo al Secuestro.

2-Que acordaron que las facturas se las entregaría después de la diligencia de secuestro y que en ningún momento se la hicieron llegar.

3-Que cuando el señor R. le entregó las facturas a su secretaria ya el Tribunal Superior había fallado, por lo que si él hubiese estado en su oficina no las hubiera recibido.

4-Que si es cierto que apeló, pero que le manifestó al señor M.P., que las facturas eran necesarias, pero que no las entregaron, así no tenía como probar sus pretensiones.

5-Con relación al bien secuestrado, le corresponde al P. fungir con la diligencia de un buen padre de familia , por lo que no es responsable de lo que disponga el depositario; no obstante,

conocido el hecho lo puso en conocimiento del Juzgado que conocía de la medida cautelar antes señalada.

Se desprende de las declaraciones emitida por el licenciado Q., visible a foja 39, 40 y 41, de que sí recibió la suma de B/300.00 en concepto de abono a su gestión; además que las facturas, actualmente,se encuentran en su poder.

Esta Colegiatura luego de examinar las piezas procesales que conforman el presente expediente, ordena el llamamiento a juicio del licenciado MIGUEL QUIROS ALMANZA dentro de la denuncia presentada por el señor G.A.P.S. por faltas a la ética y responsabilidad profesional del abogado y establece que en fecha posterior se fijará fecha de la audiencia oral.

Nuevamente, a través de Despacho No. 7 de 9 de junio de 2006, el Juzgado Primero de Circuito Ramo Civil de Veraguas, quien fue comisionado para tal fin, procedió a notificar al letrado de la Resolución donde se le llama a juicio.

En

ese mismo orden de idea, se procede

mediante Despacho 2 de 7 de mayo de 2007, a notificarle que se ha programado el

día once (11) de julio de dos mil siete

(2007), a las nueve de la mañana (9:00 am.) para la realización de la audiencia

oral dentro del presente proceso; no obstante, el citado presentó excusa,

certificado de incapacidad, v.f.

97, y

se reprogramó la

diligencia para el

día veintidós (22) de agosto de dos mil siete (2007), la cual se le

notificó mediante Despacho No. 5 de 16 de julio de 2007, remitiendo nuevamente

incapacidad, v.f. 106.

Nuevamente, se programa fecha de audiencia para el 10 de octubre de los corrientes, para las nueve de la mañana (9:00 am) y se procede a comunicar a través del Despacho No. 9 de 13 de setiembre de 2007, fecha en que finalmente se realiza la audiencia.

Iniciada la etapa oral y luego de leída la resolución que eleva a juicio las investigaciones, se le concedió la palabra al licenciado QUIROS ALMANZA quien adujo y presentó los testimonios de los señores Emeldo Quiros y de F.D..

El señor EMELDO QUIROS a preguntas formuladas manifestó:

1-Conocer a los señores M.P. y a R.P.S..

2-Que él le recomendó que pasaran por la oficina del licenciado G. para que interpusieran una demanda y un secuestro en contra del señor N.V. por un dinero que éste le adeudaba, y se...

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