Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 11 de Marzo de 2008
Ponente | Harley J. Mitchell D. |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
El diez (10) de octubre de dos mil siete (2007), ante los Magistrados que conforman la Sala de Negocios Generales se verificó la audiencia oral establecida por ley dentro de la presente denuncia por faltas a la Ética y responsabilidad del abogado interpuesta por el Dr. G.A.P.S. en contra del licenciado M.Q.A..
Este proceso disciplinario se inicia con la denuncia
recibida por el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados el quince
(15) de setiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), en la cual el Dr.
G.P.S. debidamente facultado por su madre N.P. de PÉREZ
manifiesta que en 1997, su esposo M.P. H. solicitó los
servicios profesionales del
licenciado M.Q.A.
para que promoviera a su favor un proceso ordinario de mayor cuantía en
contra del señor N.V., quien le adeuda la suma de cuatro mil dolares
más intereses en concepto de suministro de combustible, acción acreditada
mediante facturas; no obstante, según la denunciante al transcurrir el año se
le preguntó la condición del expediente y éste le contestó que sólo faltaba la
firma de la Juez pues ya había fallado.
En julio de 1998, le notificaron al demandante la sentencia en su contra por la falta de pruebas, por lo que se le volvió a cuestionar al licenciado Q., la omisión de las pruebas y éste señaló "que en estos casos no son tan necesarias, que eso no tenía importancia", que apelaría y entonces presentaría las pruebas.
En ese mismo orden de ideas, el 10 de febrero de 1999, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, confirman la sentencia del 10 de julio de 1998, proferida por el Juzgado Segundo de Circuito de Veraguas, Ramo Civil; toda vez, que el licenciado QUIROS ALMANZA dejó precluir el termino sin sustentar la apelación ni presentar las pruebas que tiene en su poder, todo esto según la denunciante para favorecer al demandado.
También señala la denunciante, que durante el proceso se secuestro un bus de propiedad del señor V. y que el señor E.Q. depositario del mismo, le permite al señor V. el uso del vehículo para que éste recaudara algún dinero para cancelar la deuda.
Aduce además que le han solicitado la devolución de las facturas a lo que se niega; sin embargo, solicitó al Juzgado Segundo de Circuito de Veraguas, Ramo Civil el certificado de garantía tomando un porcentaje de los abonos que realizaba el demandado.
El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados de Panamá solicitó, mediante resolución fechada dieciséis (16) de setiembre de dos mil tres (2003), a la Sala Cuarta de Negocios Generales la citación a juicio del licenciado M.Q. (sic) ALMANZA por considerar que ha violado el Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado.
Registrado el expediente en esta Superioridad, se
procedió a dar traslado de la denuncia
al licenciado MIGUEL QUIROS ALMANZA a través del Despacho No. 1 de 15 de enero
de 2004, por tener sus oficinas
profesionales en la provincia de Veraguas, quien en escrito visible de foja 61 a 70,
hace un resumen de la contestación entregada al Colegio Nacional de abogados y
manifiesta:
1-Que conversó con el señor M.P. todo lo relativo al Secuestro.
2-Que acordaron que las facturas se las entregaría después de la diligencia de secuestro y que en ningún momento se la hicieron llegar.
3-Que cuando el señor R. le entregó las facturas a su secretaria ya el Tribunal...
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