Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 11 de Abril de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorSala Cuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La sociedad anónima GRUPO CORRETAJE Y ASESORÍA JURÍDICA DE SEGUROS, S.A. y/o GRUPO CAJS, S.A., mediante su apoderada judicial, la licenciada S.L.S. P., ha interpuesto Recurso de Anulación contra el Laudo Arbitral de 21 de agosto de 2006, proferido dentro del proceso arbitral instaurado por GRUPO CORRETAJE Y ASESORÍA JURÍDICA DE SEGUROS, S.A. y/o GRUPO CAJS, S. A. contra DUCRUET E HIJOS, S. A.

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

La apoderada de la sociedad proponente, fundamenta el presente recurso de anulación invocando las causales contenidas en los literales b) y c) del numeral 1, del artículo 34 del Decreto Ley 5 de 1999.

El primer motivo invocado hace referencia a que el laudo no se ajustó al acuerdo celebrado entre las partes, pues si bien el tribunal arbitral al momento de resolver las excepciones de inexistencia de la obligación, de prescripción de la acción ejercida y de contrato no cumplido, decidió no reconocerlas para no resolver en derecho sino en equidad como fue acordado, reconoció la existencia de un incumplimiento de contrato, lo cual sólo puede ser determinado mediante la aplicación de normas legales contenidas en el derecho sustantivo.

El segundo motivo alegado se refiere a que el laudo contiene decisiones que exceden su ámbito o alcance, pues aún cuando decretó que no era posible determinar la naturaleza jurídica de la relación contractual de la cual devienen las pretensiones de la parte actora, decidió que la relación interpartes es de tipo comercial, pretensión no solicitada por las partes, para lo cual fue necesario observar que el contrato fue celebrado entre dos sociedades comerciales, aplicando con ello las reglas de derecho y no la equidad.

OPOSICIÓN DEL RECURSO

La firma WATSON & ASSOCIATES, apoderados judiciales de la sociedad L. R. DUCRUET E HIJOS, S.A., presentó escrito de oposición al recurso de anulación interpuesto, manifestando lo siguiente:

En cuanto al primer motivo de anulación indica que, los procesos arbitrales en equidad no significan que deben ser procesos libres no sujetos a ningún tipo de regla mínima de actuación y decisión, pues la equidad debe ser en el fallo más no en el desarrollo del proceso arbitral, el cual se rige por normas de procedimiento establecidas y los principios constitucionales que gobierna el debido proceso.

Añade que, el procedimiento arbitral se ajustó al reglamento de procesos del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá, normas conformes y aplicables a todo proceso arbitral, independientemente si es en derecho o en equidad, y que la apreciación realizada...

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