Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 14 de Abril de 2008

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorSala Cuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ingresó a la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el cuaderno que contiene la denuncia por supuestas faltas a la ética y la responsabilidad del abogado, interpuesta por la señora CHIRSTINA MARIE QUINTERO DE ARJONA contra el Licenciado O.O.C.V..

ANTECEDENTES

Este proceso disciplinario se inicia con la denuncia presentada el día 12 de marzo de 2004, por la señora CHRISTINA Q. DE ARJONA ante el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, mediante la cual denuncia al Licenciado O.O.C., por falta a la ética y responsabilidad del abogado, quien formuló una serie de cargos contra el letrado y aportó las pruebas que a bien tuvo en la ocasión, visible de foja 1 a la 58.

La señora C.Q. de Arjona, basa su denuncia en que La señora S.Q. (su hermana), debidamente facultada mediante poder otorgado por su señora madre D.A. de Q., otorgó poder al Licenciado O.O.C. a fin de que interpusiera proceso ordinario declarativo de nulidad en contra de una donación efectuada a favor del señor E.Q. (su hermano), mediante la Escritura Pública No.8949 de cinco (5) de septiembre de 2001, el cual se fue interpuesto en el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil y que este Juzgado mediante Sentencia No.52 fechada 26 de agosto de 2003, desestima la pretensión de la señora D.A. de Quintero ejercitada contra E.L.Q. y B.S.B. y condena en costas a la parte demandante a favor de los demandados por la suma de B/.800.00.

Que este fallo salió desde el 26 de agosto de 2003, la parte demandada, se notificó desde el 18 de septiembre de 2003, sin que el Licenciado O.C. se diera por enterado, porque el Licenciado Castillo nunca le dio seguimiento, ya que por intermedio de una tercera persona se enteraron el día 31 de octubre del 2003, que el fallo había salido desde el día 29 de agosto de 2003, sin que el Licenciado Castillo se diera por enterado de nada y ese mismo lo llamó para informarle de la situación y se fue a notificar.

El Licenciado Castillo una vez se notificó, apeló pero dejo pasar los 5 días y no hizo nada, la llamó para decirle que no sabe que le había pasado, pero que se pasaron los 5 días para apelar y se había perdido el caso.

Agrega la denunciante que al L.C. se le pagó en concepto de honorarios profesionales la suma de B/.4,500.00 y B/.1,800.00 gastos notariales, cantidad que considera excesiva por este caso el cual manejó de manera irresponsable y negligente. Y que además enfocó mal la demanda por que según plantea el Juez Séptimo se debió pedir la nulidad de la Donación ante el Ministerio de Economía y Finanzas y no la inscripción de la escritura y en un segundo caso, la señora S.Q. le pagó al denunciado B/:6,000.00 para que procediera en contra de una prescripción adquisitiva que con falsedades adquirió el señor E.Q. sobre la Finca No.27,221.

Según la denunciante, el Licenciado Castillo, interpuso una Acción de Inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia contra la sentencia No.2 de 25 de enero de 2001, emitida por el Juzgado Duodécimo del Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá y que en el de julio le pagó la suma de B/.2,000.00 y en el mes de septiembre se le pagó B/.4,000.00 y no fue hasta el 3 de octubre de 2003 que el denunciado interpuso la demanda, sin darle seguimiento, ya que el 29 de octubre de 2003 la Corte Suprema de Justicia no admitió la demanda de Inconstitucionalidad presentada y que como en la demanda anterior se enteraron por terceras personas de ese fallo de la Corte, sin que el Licenciado Castillo se diera por enterado, lo que demuestra que nunca le dio seguimiento a la demanda, cobró sus honorarios por adelantado y se desprendió del caso y que en total se le pagaron B/.11,800.00 y considera que no es justo que se hayan manejado estos casos en la forma tan negligente, por lo que solicita que el Licenciado Castillo responda por los perjuicios ocasionados a su representada.

Considera que es parte afectada en este caso ya que además de ser hija y hermana de las partes afectadas suministró la mitad de los costos del primer caso que se manejó en el Juzgado Séptimo de lo Civil y se comprometió por escrito con el señor D.M. para remunerarlo en caso de que hubiera algún inconveniente por una cantidad de B/.6,000.00 que el aportó para financiar los honorarios del Licenciado Castillo en el caso que se ventiló en la Corte Suprema en relación con la prescripción.

Mediante providencia de fecha 31 de marzo de 2004, el Tribunal de Honor dispuso en estricto cumplimiento del artículo 21 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, reformada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993 y en concordancia con el artículo 24 de la misma Ley, abrir la investigación para comprobar los hechos denunciados y correrle traslado al denunciado.

El Licenciado O.C. en su escrito que corre de foja 63 y siguientes, presenta formal excepción de legitimidad en la persona quien interpone la queja, ya que la quejosa no fue la persona quien le otorgó poder para iniciar los trámites y gestiones judiciales y aduce que la quejosa no acreditó con las pruebas presentadas ser quien le otorgara poder o le pagara sus honorarios y que por tal razón, mal podría constituirse legalmente como parte interesada en esta queja.

El denunciado hace un resumen de lo sucedido y aduce que la demanda ordinaria declarativa de nulidad fue presentada el día 22 de agosto del año 2002, en la cual solicita la declaratoria de nulidad de unas escrituras de traspaso y su inscripción en el Registro Público, en donde el señor Juez de la causa ordenó la corrección de la demanda, ya que a su criterio era necesaria la inclusión del Notario Público. Luego de corregida la demanda, fue admitida el día 9 de...

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