Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 20 de Febrero de 2008

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorSala Cuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados ha ingresado a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la denuncia que por faltas a la ética y responsabilidad profesional del Abogado presentó la Licenciada AIMEE DE DIEGO contra el Licenciado A.C.A..

ANTECEDENTES DEL CASO:

El 4 de junio de 2004 la Licenciada AIMEÉ DE DIEGO, presentó ante el Tribunal de Honor

del Colegio Nacional de Abogados contra el Licenciado A.C.A.,

por supuestas faltas a la ética señalando en la misma:

PRIMERO: el señor ERASMO AVECILLA es cliente de la Firma Blandon Castro y Y. por un proceso de sucesión intestada en donde el Licenciado JOSÉ BLANDON fungió como apoderado inicial. Luego de salir electo como Legislador el licenciado BLANDON le cedió el caso al licenciado A.C.A. para que este lo siguiera y velara por los intereses de mi cliente el señor AVECILLA.

El licenciado CASTRO viendo las ganancias obtenidas por el señor AVECILLA le propuso que invirtiera parte del dinero conseguido alegando que era para la compra y ventas de terrenos.

De la presente denuncia se le corrió traslado al

Licenciado ARMANDO ARTURO CASTRO

AGUIRRE quien presentó sus descargos en tiempo oportuno. El Licenciado C.A. en la parte

medular de su escrito de oposición a la denuncia interpuesta por la Licenciada

Aimeé De Diego señala lo siguiente:

PRIMERO: Al señor E.A. se le tramitó procesode sucesión intestada de su padre, el mismo cobró la cuota parte que le correspondía. Dicha representación se llevó a cabo con responsabilidad y apegados a las normas de derecho y a la ética, tanto por la firma BLANDON CASTRO & YOUNG, a la cual ya no pertenezco como nuestra persona en la participación que tuve, cuando fui miembro de dicho despacho legal.

SEGUNDO: No es cierto que le propusiera al señor A. que participara en una actividad comercial, más bien, él (Avecilla) nos insistió para que lo incluyera en algún negocio, pues tenía conocimiento que me dedico al comercio, además de ejercer el Derecho.

La relación cliente- abogado no tenía nada que ver con su

decisión libre, y sin presión de participar comercialmente con nuestra persona.

Si es cierto que firmamos contrato

de asociación accidental con el señor E.A., cuando fungía como

presidente y representante legal de TROIKA S. A. en una relación estrictamente

comercial, lo cual no tiene absolutamente nada que ver, ni se debe confundir

con el ejercicio de la profesión de abogado, máxime cuando el señor A.

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