Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 7 de Octubre de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, nos ha sido enviado el expediente que contiene el proceso por falta a la Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado interpuesto por el señor B.P.M. en contra del licenciado R.M.H.N.

ANTECEDENTES

El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, en su auto cabeza de proceso fechado dos (2) de abril de dos mil dos (2002), con fundamento en los artículos 21, 24 y 25 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, reformada por la Ley 8 de 1993, ordena abrir la causa a investigación y correr traslado al abogado denunciado para que presente sus descargos. (cfr. 33)

Mediante oficio 1033-S de veinticinco (25) de marzo de dos mil dos (2002), se remite al Colegio Nacional de Abogados una serie de documentos que guardan relación a un proceso penal que se le sigue al señor B.P.M., entre los que aparece la sustentación del recurso de apelación presentado por el Dr. R.H., con el propósito de que se investigue laconducta que se refleja del profesional del derecho. (cfr. 4 a 31).

A foja 27 del expediente en análisis, el Segundo Tribunal de Justicia determina que la conducta del licenciado H. podría enmarcarse dentro de lo preceptuado en el artículo 34 incisos i), ñ) y x) del Código de Ética y

Responsabilidad profesional del Abogado.

Mediante oficio de dos (2) de abril de dos mil dos (2002), el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogado puso en conocimiento al licenciado R.M.H.N. de la denuncia en su contra y solicitó el respectivo informe de conducta con las pruebas que considere oportuna para su defensa.

El dieciséis (16) de abril de dos mil dos (2002), el Dr. H. presentó únicamente escrito de pruebas.

El primero (1) de julio de dos mil siete (2007), el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados estima procedente el juzgamiento y solicita a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, que cite a juicio al licenciado R.M.H.N..

A través de providencia de veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2008), esta Corporación corre traslado del expediente al denunciado en cumplimiento a lo estatuido en el artículo 28 de la Ley 9 de 1984, reformado por la Ley 8 de 1993, a fin de que presente los escritos de excepciones u oposición para enervar el llamamiento a juicio solicitado por el Tribunal de Honor. Al contestar los cargos contra él formulados, el licenciado H. manifestó (cfr. 50 ):

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B. NUESTRA EXCEPCIÓN:

Nuestra...

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