Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Agosto de 2008
Ponente | Victor L. Benavides P. |
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2008 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS: Esta S. Mediante Resolución 21 de diciembre de 2007, decretó el Llamamiento a J. delL.M.J.G.R., por posible infractor de las normas establecidas en los artículos 32, y 34 en su literal T del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado específicamente en el Capitulo VI . La Secretaria de la S. comisiona a la Juez Primera de Circuito Civil de la Provincia de H. con la finalidad de llevar a cabo la notificación del Licenciado M.J.G. de la resolución antes descrita, y una vez notificado en debida forma el acusado, interpuso Recurso de Reconsideración contra dicho auto. ANTECEDENTES: El abogado M.J.G.R., en lo medular de su escrito puntualizó: "PRIMERO: De todo lo que señala la denunciante en su temeraria denuncia consideramos que no podrá probar dichas aseveraciones, negamos las testimoniales y solicitamos que se tengan como tales las verdaderas pruebas que deben reposar tanto en el Juzgado la Niñez y la Adolescencia de H. como el Juzgado Segundo de Circuito de H., y en la Fiscalía Primera de Circuito. SEGUNDO: Que las acusaciones injuriosas que hace tanto de mi persona como de entonces representada espero que las haya probado en debida forma, puestos que no podemos permitir que a las personas serias se les denuncie de esa forma y sabemos que en ese sentido el Tribunal de la causa coincide con nosotros. TERCERO: Que como bien hemos señalado, la denunciante interpuso querella penal de calumnia e injuria más la misma no prosperó, por lo que solicitamos que se investigue que ocurrió al respecto, con el referido proceso que debe estar o en el Juzgado Segundo del Circuito de H., Ramo Penal o en el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, si no es que se mantuvo en la Fiscalía Primera del Circuito de H.. CUARTO: Que reitero, no considero que haya violentado la norma referente a la ética profesional toda vez como dije no me referí al proceso en sí, sino a la actuación de la Corregidora, creo que es claro que lo que pretende el Código de Ética es evitar que los abogados hagan alarde o tiendan a ser favorecidos en un momento dado sobre todo en casos penales por jurados de conciencia al ventilar la posible participación del imputado en un delito en los medios de comunicación, o crear prejuicios sobre una persona querellada. De igual forma hemos sido enfáticos que no hablábamos de caso en sí, sino de la actuación de la Corregidora, y fijese que ella misma lo aclara, no era algo personal, sino una situación que debía...
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