Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Agosto de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2008
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: Esta S. Mediante Resolución 21 de diciembre de 2007, decretó el Llamamiento a J. delL.M.J.G.R., por posible infractor de las normas establecidas en los artículos 32, y 34 en su literal T del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado específicamente en el Capitulo VI . La Secretaria de la S. comisiona a la Juez Primera de Circuito Civil de la Provincia de H. con la finalidad de llevar a cabo la notificación del Licenciado M.J.G. de la resolución antes descrita, y una vez notificado en debida forma el acusado, interpuso Recurso de Reconsideración contra dicho auto. ANTECEDENTES: El abogado M.J.G.R., en lo medular de su escrito puntualizó: "PRIMERO: De todo lo que señala la denunciante en su temeraria denuncia consideramos que no podrá probar dichas aseveraciones, negamos las testimoniales y solicitamos que se tengan como tales las verdaderas pruebas que deben reposar tanto en el Juzgado la Niñez y la Adolescencia de H. como el Juzgado Segundo de Circuito de H., y en la Fiscalía Primera de Circuito. SEGUNDO: Que las acusaciones injuriosas que hace tanto de mi persona como de entonces representada espero que las haya probado en debida forma, puestos que no podemos permitir que a las personas serias se les denuncie de esa forma y sabemos que en ese sentido el Tribunal de la causa coincide con nosotros. TERCERO: Que como bien hemos señalado, la denunciante interpuso querella penal de calumnia e injuria más la misma no prosperó, por lo que solicitamos que se investigue que ocurrió al respecto, con el referido proceso que debe estar o en el Juzgado Segundo del Circuito de H., Ramo Penal o en el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, si no es que se mantuvo en la Fiscalía Primera del Circuito de H.. CUARTO: Que reitero, no considero que haya violentado la norma referente a la ética profesional toda vez como dije no me referí al proceso en sí, sino a la actuación de la Corregidora, creo que es claro que lo que pretende el Código de Ética es evitar que los abogados hagan alarde o tiendan a ser favorecidos en un momento dado sobre todo en casos penales por jurados de conciencia al ventilar la posible participación del imputado en un delito en los medios de comunicación, o crear prejuicios sobre una persona querellada. De igual forma hemos sido enfáticos que no hablábamos de caso en sí, sino de la actuación de la Corregidora, y fijese que ella misma lo aclara, no era algo personal, sino una situación que debía...

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