Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 15 de Abril de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, conoce del recurso anulación presentado por la licenciada M.S.F., apoderada judicial de AGB CONSULTING, S.A., contra el Laudo Arbitral en equidad fechado 16 de julio de 2007, dictado dentro del proceso arbitral instaurado por AGB CONSULTING, S.A. contra DELOITTE INC., efectuado en el Centro de Solución de Conflictos (en adelante CESCON) de la Cámara Panameña de la Construcción.

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

El proponente sustenta su escrito de anulación basado en los siguientes argumentos:

Violación al proceso arbitral de conformidad a lo pactado por las partes y de acuerdo al Decreto Ley 5 de 1999 (Artículo 34, literal b, del Decreto Ley 5 de 1999).

Fundamentamos nuestro recurso en los siguientes hechos:

1-Mediante solicitud de Arbitraje presentada ante el Centro de Solución de Conflictos, AGB Consulting, S.A., en adelante AGB, requirió el inicio de un proceso arbitral en contra de Deloitte, Inc., en adelante Deloitte, con la finalidad de buscar el resarcimiento por parte de ésta de los daños le ocasionara producto de la terminación unilateral por parte de Deloitte, del Acuerdo de Joint Venture, suscrito entre ambas partes, el 30 de marzo de 1994.

2-En respuesta a la demanda arbitral, Deloitte negó todos los hechos y pretensiones de nuestra representada AGB, y presentó demanda de reconvención, en la cual entre sus pretensiones solicitaba que se ordenara la disolución y liquidación de una tercera sociedad denominada Deloitte Solutions, S.A., sociedad esta que no era parte del proceso arbitral, sino que simplemente guardaba relación con la ejecución del Acuerdo Joint Venture.

3-...

4-...el Tribunal Arbitral tomó la decisión de incorporar a un proceso arbitral entre dos partes AGB y DELOITTE, a una tercera sociedad que no era parte en el Código de Ética del Centro de Solución de Conflictos, el cual además malinterpretó.

5-En efecto el Tribunal Arbitral tomó la decisión de incorporar a la sociedad DELOITTE & TOUCHE SOLUTIONS, S.A. al proceso arbitral pese a que esta sociedad jamás fue parte del convenio arbitral, al cual únicamente puede accederse por la voluntad expresa entre las partes, tal cual lo expresan los artículos 7 y 9 del Decreto Ley 5 de 1999...

Vemos que nuestra ley establece la única forma de acceder al arbitraje y es claro que la integración de terceros al proceso por decisión del Tribunal Arbitral no es una opción."

SUSTENTACIÓN DE LA OPOSICIÓN

Por su...

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