Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 13 de Mayo de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La firma forense WATSON & ASOCIADOS, en nombre y representación de L.R. DUCRUET & HIJOS, S.A., presenta a la SALA CUARTA DE NEGOCIOS GENERALES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Recurso de Anulación Parcial contra el Laudo Arbitral proferido el día veintiuno (21) de agosto de 2006, y su resolución aclaratoria del primero (01) de septiembre de 2006, dentro del Proceso Arbitral promovido por GRUPO DE CORRETAJE Y ASESORÍA DE SEGUROS, S.A. (GRUPO CAJS, S.A.) contra L.R. DUCRUET & HIJOS, S.A., llevado a cabo en el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (CeCAP).

Procedió esta Corporación de Justicia a examinar el recurso propuesto a fin de determinar si cumplía con los requisitos formales necesarios para su admisión; así demostrado, se le dio traslado al representante legal de la sociedad GRUPO DE CORRETAJE Y ASESORÍA DE SEGUROS, S.A. (GRUPO CAJS, S.A.), señora A. M. G. vda. de V., quién a través de sus apoderados judiciales licenciada S. L. S. P., como apoderada principal, y el licenciado J. A.O.C., como abogado sustituto, en su contestación solicitan desestimarlo.

Las constancias procesales revelan que el presente proceso arbitral se tramitó según el reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá, y se inició con la demanda promovida por la Empresa GRUPO DE CORRETAJE Y ASESORÍA DE SEGUROS, S.A. en adelante GRUPO CAJS, S.A., contra la Empresa L.R. DUCRUET E HIJOS, S.A., donde se planteó como pretensiones de la demanda lo siguiente:

Por la parte demandante:

La Empresa Grupo Cajs, S.A., solicita al Tribunal Arbitral condene a EMPRESA L.R. DUCRUET & HIJOS, S.A., al pago de las sumas a ellos adeudadas en concepto de daño emergente, que asciende a QUINIENTOS MIL BALBOAS (B/.500,000.00); indemnización respectiva por lucro cesante; pago de los gastos del proceso, costas e intereses legales derivados del incumplimiento y finalización de la relación contractual, y pago total de aquellas comisiones u honorarios profesionales, que fueron suspendidos desde el mes de febrero del año dos mil cinco (2005), y las suspendidas desde noviembre de dos mil cinco (2005).

De igual forma, requieren que EMPRESA L.R. DUCRUET & HIJOS, S.A., honre los porcentajes de comisión u honorario profesional pactados a favor de GRUPO CAJS S.A., correspondiente a todos aquellos negocios que se encontraban en trámite; el pago de los fondos de comisiones u honorarios profesionales mantenidos como cuentas de ahorro; los pagos relativos a sus participaciones en la generación de cuentas de clientes internacionales y/o de fuente extranjera; los pagos relativos a clientes con planes dentales y planes administrativos; los pagos relativos a clientes de planes de beneficios (entendidas aquí las pólizas colectivas, de accidentes personales, vida y de salud) y las corporativas que fueran negociados por EL PRODUCTOR; y todos los pagos correspondientes a comisiones, sobre comisiones, profitis y bonos.

Por la parte demandada:

Los apoderados judiciales de Empresa L.R. DUCRUET & HIJOS, S.A., solicitan lo siguiente:

Determinar la naturaleza jurídica de la relación contractual de la cual devienen las pretensiones de la parte actora; y la época o periodo de tiempo dentro del cual la demandante, conforme la relación contractual que se exige en esta causa, deriva las supuestas pretensiones económicas o patrimoniales que conforman la cuantía del proceso.

Determinar si la relación contractual que se exige en esta causa fue convenida o prestada a título personal del difunto HERACLIO VÁSQUEZ (q.e.p.d.) o si la misma debe entenderse de forma conjunta y solidaria.

Determinar la existencia o no de la EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN.

Determinar la existencia o no de la EXCEPCIÓN DEL CONTRATO NO CUMPLIDO.

Determinar la existencia o no de la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EJERCIDA EN ESTE PROCESO.

Una vez cumplido todos los trámites correspondientes, el Tribunal Arbitral dictó el laudo arbitral de 21 de agosto de 2006, expedido en equidad por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR