Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 8 de Abril de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, nos ha sido remitido el expediente contentivo del proceso de Faltas a la Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado propuesto por el licenciado CESAR RAY DE BOUTUAD apoderado judicial del señor V.H. DE LEÓN, representante legal de la ASOCIACIÓN DE BENEFICENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA, en adelante (AMIFUP), contra el licenciado E. V.; toda vez que, mediante Resolución de 25 de julio de 2006, dicho Tribunal solicita la elevación a juicio de las investigaciones efectuadas. ANTECEDENTES El señor V. H. en representación de la Asociación arriba señalada, otorga poder al licenciado C. R. D.B. V., para que interponga formal denuncia ante la Comisión de Ética y Disciplina del Colegio Nacional de Abogados, la cual consta de fojas 5 a 8 del expediente, en donde explica los hechos que motivaron su denuncia, los que afirman que el licenciado M.A. B. L. interpuso un proceso contra AMIFUP por cobro de honorarios profesionales de abogado, ante el Juzgado Tercero de Circuito del Primer Distrito Judicial de Panamá, Ramo Civil por la suma de ciento doce mil seiscientos treinta y seis balboas con 82/100 (B/.112,636.82), y ante el Juzgado Decimocuarto de Circuito del Primer Distrito Judicial de Panamá, Ramo Civil, por la suma de treinta millones doscientos cincuenta y cinco mil setecientos setenta balboas con 50/100 (B/. 30,255,770.50), ambas cifras en concepto de honorarios. Por ello, señor V. H. de León representante de la Asociación, otorga formal poder al licenciado F.N. P. para que los represente en los procesos instaurados en su contra; sin embargo en los expedientes que reposaban en los Juzgados señalados, aparecen poderes que revocan el otorgado al Licenciado F. N. y señalan como nuevo apoderado a E.V., a quien según el denunciante no conocía; así mismo aparece en el expediente que se tramitaba en ambos, escrito presentado por el Licenciado E.V. en supuesta representación de AMIFUP, donde se allana de las pretensiones del licenciado M. A. B., quién era el demandante en dicho proceso. Cabe indicar que el señor V. H. de León manifiesta que jamás le ha otorgado ni firmado poder alguno al licenciado E.V., para que lo representara en algún proceso sumario. Aunado a esto, el licenciado V. se allano sin ningún tipo de representación legal, tratando de estafar en dicho allanamiento por las sumas de ciento doce mil seiscientos treinta y seis balboas con 82/100 (B/. 112,636.82), ante el Juzgado Tercero del Primero Distrito Judicial, ramo civil y ante el Juzgado Decimocuarto de Circuito del Primer Distrito Judicial de Panamá, Ramo Civil por la suma de treinta millones doscientos cincuenta y cinco mil setecientos setenta balboas con 50/100 (B/. 30,255,770.50), por lo que en ambos Juzgados se interpuso incidentes de nulidad por ilegitimidad de persona y de tacha de documentos. A fin de sustentar la denuncia el licenciado Cesar R. de Boutuad Vega, apoderado judicial de AMIFUP aportó como pruebas: el poder que le fue conferido; copia autenticada del...

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