Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 8 de Abril de 2008
Ponente | Esmeralda Arosemena de Troitiño |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2008 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
DENUNCIA POR SUPUESTA FALTA A LA ETICA Y
RESPONSABILIDAD EN LA PROFESIÓN DE ABOGADO, INTERPUESTA POR EL LICENCIADO CESAR
RAY DE B., EN REPRESENTACIÓN DEL SEÑOR VICENTE HERNÁNDEZ DE LEÓN CONTRA EL
LICENCIADO EDUARDO VÁSQUEZ.
Tribunal: Corte Suprema de Justicia,
Panamá
Sala: Cuarta de Negocios Generales
Ponente: Esmeralda Arosemena de
Troitiño
Fecha: 8 de Abril de 2008
Materia: Ética profesional del
abogado
Expediente: 908-06
lang=EN-US style=';color:black;'>V I S T O
S
color:black;'>:
lang=ES-TRAD style=';color:black;'>Procedente del Tribunal de Honor del Colegio
Nacional de Abogados, nos ha sido remitido el expediente contentivo del proceso
de Faltas a la Ética y Responsabilidad
Profesional del Abogado propuesto por el licenciado CESAR RAY
DE BOUTUAD apoderado judicial
del señor V.H. DE LEÓN, representante legal
de la ASOCIACIÓN DE
BENEFICENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA
FUERZA PÚBLICA, en
adelante (AMIFUP), contra el
licenciado E. V.; toda vez que, mediante Resolución de 25 de julio de 2006, dicho
Tribunal solicita la elevación a juicio de las investigaciones efectuadas.
lang=ES-TRAD style=';color:black;'>ANTECEDENTES
lang=ES-TRAD style=';color:black;'>El señor Vicente
Hernández en representación de la Asociación arriba señalada,
otorga poder al licenciado
C. R. D.B. V., para que
interponga formal denuncia ante la Comisión de Ética y Disciplina del
Colegio Nacional de Abogados, la cual consta
de fojas 5 a 8 del
expediente, en donde explica los hechos que motivaron su
denuncia, los que afirman que
el licenciado Manuel Antonio Batista
Lasso interpuso un proceso contra AMIFUP por cobro de
honorarios profesionales de
abogado, ante el Juzgado
Tercero de Circuito
del Primer Distrito Judicial de
Panamá, Ramo Civil por la suma
de ciento doce mil seiscientos
treinta y seis balboas con 82/100 (B/.112,636.82), y ante el Juzgado Decimocuarto de
Circuito del Primer Distrito Judicial de Panamá, Ramo Civil, por la suma de treinta millones doscientos cincuenta
y cinco mil setecientos setenta balboas con 50/100 (B/. 30,255,770.50),
ambas cifras en concepto de honorarios.
lang=ES-TRAD style=';color:black;'>Por ello,
señor V. H. de León
representante de la Asociación, otorga formal poder al licenciado F.N. P.
para que los represente en los procesos instaurados en su
contra; sin embargo en
los expedientes que reposaban en los Juzgados
señalados, aparecen poderes que
revocan el otorgado al Licenciado F. N. y
señalan como nuevo apoderado
a E.V., a quien según el denunciante no conocía; así
mismo aparece en el expediente que se tramitaba en ambos,
escrito presentado por
el Licenciado E.V. en supuesta
representación de AMIFUP, donde
se allana de las pretensiones del
licenciado Manuel Antonio
Batista, quién era el demandante en dicho proceso.
lang=ES-TRAD style=';color:black;'>Cabe
indicar que el señor Vicente
Hernández de León manifiesta que
jamás le ha otorgado ni firmado
poder alguno al licenciado E.V., para que
lo representara en
algún proceso sumario. Aunado
a esto, el licenciado V. se
allano sin ningún tipo de representación legal, tratando de estafar
en dicho allanamiento por
las sumas de ciento doce mil
seiscientos treinta y seis
balboas con 82/100 (B/. 112,636.82),
ante el Juzgado Tercero
del Primero Distrito Judicial,
ramo civil y ante el Juzgado Decimocuarto de Circuito del Primer
Distrito Judicial de
Panamá, Ramo Civil por la suma
de treinta millones
doscientos cincuenta y
cinco mil setecientos
setenta balboas con 50/100 (B/.
30,255,770.50), por lo que en ambos
Juzgados se interpuso incidentes
de nulidad por ilegitimidad de
persona y de tacha de
documentos.
lang=ES-TRAD style=';color:black;'>A fin de sustentar la denuncia el
licenciado Cesar Raily
de Boutuad Vega, apoderado judicial de AMIFUP aportó como pruebas: el poder
que le fue conferido; copia autenticada del poder, dentro del proceso
sumario por supuesto honorarios profesionales interpuesto por el
licenciado Manuel Antonio Batista
Lasso ante los Juzgados Tercero y Decimocuarto de Circuito del Primer Distrito Judicial de
Panamá, ramo civil; copia autenticada del escrito de allanamiento a la pretensión por parte del
licenciado E.V., dirigido al Juzgado
Tercero Circuito Civil, por la suma de ciento doce mil seiscientos treinta
y seis balboas con 82/100 (B/.
112,636.82), interpuesta por el
licenciado M.A. B.; copia autenticada del
escrito de allanamiento a la pretensión por parte del licenciado V. ante el Juzgado Decimocuarto de
Circuito del Primer Distrito Judicial de Panamá, Ramo Civil, por la suma de treinta millones doscientos cincuenta
y cinco mil setecientos setenta balboas con 50/100 (B/. 30,255,770.50),
presentado por el licenciado Manuel
Antonio Batista; y Copia del certificado del Registro Público en
donde consta la representación de V.H. DE
LEÓN como representante legal de la ASOCIACIÓN DE
BENEFICENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA
FUERZA PÚBLICA (AMIFUP).
lang=ES-TRAD style=';color:black;'>T. lo anterior, el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, competente para conocer de los procesos de
Ética como Órgano Instructor, procedió a emitir concepto, actuando como
S. el licenciado Antonio Loaiza
Batista, donde luego del análisis de los hechos y las pruebas aportadas
dentro del expediente, recomienda a la Sala Cuarta de la Corte Suprema de
Justicia, que se de la Citación a Juicio del abogado E. V., conforme a lo preceptuado en el artículo
6 y literal e del artículos
34 del Código de Ética y
Responsabilidad Profesional del Abogado y Artículo 18 y ss de la Ley 9 de 18 de
abril de 1984.
lang=ES-TRAD style=';color:black;'>Una vez ingresa el expediente a la Secretaría de la
Sala de Negocios Generales, mediante providencia de 26 de
septiembre de 2006, visible a
foja 41 del expediente, se da traslado
al denunciado conforme al artículo 28 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, modificada por la Ley 8 de 16 de abril
de 1993, a fin que el mismo pudiera aducir...
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