Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 8 de Abril de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorCuarta de Negocios Generales

DENUNCIA POR SUPUESTA FALTA A LA ETICA Y RESPONSABILIDAD EN LA PROFESIÓN DE ABOGADO, INTERPUESTA POR EL LICENCIADO CESAR RAY DE B., EN REPRESENTACIÓN DEL SEÑOR VICENTE HERNÁNDEZ DE LEÓN CONTRA EL LICENCIADO EDUARDO VÁSQUEZ.

DENUNCIA POR SUPUESTA FALTA A LA ETICA Y

RESPONSABILIDAD EN LA PROFESIÓN DE ABOGADO, INTERPUESTA POR EL LICENCIADO CESAR

RAY DE B., EN REPRESENTACIÓN DEL SEÑOR VICENTE HERNÁNDEZ DE LEÓN CONTRA EL

LICENCIADO EDUARDO VÁSQUEZ.

Tribunal: Corte Suprema de Justicia,

Panamá

Sala: Cuarta de Negocios Generales

Ponente: Esmeralda Arosemena de

Troitiño

Fecha: 8 de Abril de 2008

Materia: Ética profesional del

abogado

Expediente: 908-06

lang=EN-US style=';color:black;'>V I S T O

S

color:black;'>:

lang=ES-TRAD style=';color:black;'>Procedente del Tribunal de Honor del Colegio

Nacional de Abogados, nos ha sido remitido el expediente contentivo del proceso

de Faltas a la Ética y Responsabilidad

Profesional del Abogado propuesto por el licenciado CESAR RAY

DE BOUTUAD apoderado judicial

del señor V.H. DE LEÓN, representante legal

de la ASOCIACIÓN DE

BENEFICENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA

FUERZA PÚBLICA, en

adelante (AMIFUP), contra el

licenciado E. V.; toda vez que, mediante Resolución de 25 de julio de 2006, dicho

Tribunal solicita la elevación a juicio de las investigaciones efectuadas.

lang=ES-TRAD style=';color:black;'>ANTECEDENTES

lang=ES-TRAD style=';color:black;'>El señor Vicente

Hernández en representación de la Asociación arriba señalada,

otorga poder al licenciado

C. R. D.B. V., para que

interponga formal denuncia ante la Comisión de Ética y Disciplina del

Colegio Nacional de Abogados, la cual consta

de fojas 5 a 8 del

expediente, en donde explica los hechos que motivaron su

denuncia, los que afirman que

el licenciado Manuel Antonio Batista

Lasso interpuso un proceso contra AMIFUP por cobro de

honorarios profesionales de

abogado, ante el Juzgado

Tercero de Circuito

del Primer Distrito Judicial de

Panamá, Ramo Civil por la suma

de ciento doce mil seiscientos

treinta y seis balboas con 82/100 (B/.112,636.82), y ante el Juzgado Decimocuarto de

Circuito del Primer Distrito Judicial de Panamá, Ramo Civil, por la suma de treinta millones doscientos cincuenta

y cinco mil setecientos setenta balboas con 50/100 (B/. 30,255,770.50),

ambas cifras en concepto de honorarios.

lang=ES-TRAD style=';color:black;'>Por ello,

señor V. H. de León

representante de la Asociación, otorga formal poder al licenciado F.N. P.

para que los represente en los procesos instaurados en su

contra; sin embargo en

los expedientes que reposaban en los Juzgados

señalados, aparecen poderes que

revocan el otorgado al Licenciado F. N. y

señalan como nuevo apoderado

a E.V., a quien según el denunciante no conocía; así

mismo aparece en el expediente que se tramitaba en ambos,

escrito presentado por

el Licenciado E.V. en supuesta

representación de AMIFUP, donde

se allana de las pretensiones del

licenciado Manuel Antonio

Batista, quién era el demandante en dicho proceso.

lang=ES-TRAD style=';color:black;'>Cabe

indicar que el señor Vicente

Hernández de León manifiesta que

jamás le ha otorgado ni firmado

poder alguno al licenciado E.V., para que

lo representara en

algún proceso sumario. Aunado

a esto, el licenciado V. se

allano sin ningún tipo de representación legal, tratando de estafar

en dicho allanamiento por

las sumas de ciento doce mil

seiscientos treinta y seis

balboas con 82/100 (B/. 112,636.82),

ante el Juzgado Tercero

del Primero Distrito Judicial,

ramo civil y ante el Juzgado Decimocuarto de Circuito del Primer

Distrito Judicial de

Panamá, Ramo Civil por la suma

de treinta millones

doscientos cincuenta y

cinco mil setecientos

setenta balboas con 50/100 (B/.

30,255,770.50), por lo que en ambos

Juzgados se interpuso incidentes

de nulidad por ilegitimidad de

persona y de tacha de

documentos.

lang=ES-TRAD style=';color:black;'>A fin de sustentar la denuncia el

licenciado Cesar Raily

de Boutuad Vega, apoderado judicial de AMIFUP aportó como pruebas: el poder

que le fue conferido; copia autenticada del poder, dentro del proceso

sumario por supuesto honorarios profesionales interpuesto por el

licenciado Manuel Antonio Batista

Lasso ante los Juzgados Tercero y Decimocuarto de Circuito del Primer Distrito Judicial de

Panamá, ramo civil; copia autenticada del escrito de allanamiento a la pretensión por parte del

licenciado E.V., dirigido al Juzgado

Tercero Circuito Civil, por la suma de ciento doce mil seiscientos treinta

y seis balboas con 82/100 (B/.

112,636.82), interpuesta por el

licenciado M.A. B.; copia autenticada del

escrito de allanamiento a la pretensión por parte del licenciado V. ante el Juzgado Decimocuarto de

Circuito del Primer Distrito Judicial de Panamá, Ramo Civil, por la suma de treinta millones doscientos cincuenta

y cinco mil setecientos setenta balboas con 50/100 (B/. 30,255,770.50),

presentado por el licenciado Manuel

Antonio Batista; y Copia del certificado del Registro Público en

donde consta la representación de V.H. DE

LEÓN como representante legal de la ASOCIACIÓN DE

BENEFICENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA

FUERZA PÚBLICA (AMIFUP).

lang=ES-TRAD style=';color:black;'>T. lo anterior, el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, competente para conocer de los procesos de

Ética como Órgano Instructor, procedió a emitir concepto, actuando como

S. el licenciado Antonio Loaiza

Batista, donde luego del análisis de los hechos y las pruebas aportadas

dentro del expediente, recomienda a la Sala Cuarta de la Corte Suprema de

Justicia, que se de la Citación a Juicio del abogado E. V., conforme a lo preceptuado en el artículo

6 y literal e del artículos

34 del Código de Ética y

Responsabilidad Profesional del Abogado y Artículo 18 y ss de la Ley 9 de 18 de

abril de 1984.

lang=ES-TRAD style=';color:black;'>Una vez ingresa el expediente a la Secretaría de la

Sala de Negocios Generales, mediante providencia de 26 de

septiembre de 2006, visible a

foja 41 del expediente, se da traslado

al denunciado conforme al artículo 28 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, modificada por la Ley 8 de 16 de abril

de 1993, a fin que el mismo pudiera aducir...

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