Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 6 de Febrero de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La firma forense CORT ABOGADOS, actuando en su nombre y representación, ha promovido Incidente de Cobro de Honorarios Profesionales contra la sociedad CORPORACIÓN IBEROAMERICANA DE NEGOCIOS S.A., cuyo representante legal es el señor A.O.A., correspondiente al proceso arbitral que instauraron en representación de Corporación Iberoamericana de Negocios S.A. (CIN) en contra de I.J.D. S.A. (IJD), así como la demanda en reconvención que entabló esta última dentro del referido proceso arbitral, ambos procesos tramitados ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá, de la Cámara de Comercio de Panamá (CeCap); y el proceso de Anulación de Laudo Arbitral que presentó CIN en contra de IJD, el cual se está tramitando ante este despacho.

La parte actora solicita a la Sala que, tase los honorarios profesionales que le corresponden por la interposición de los siguientes procesos: demanda arbitral presentada el 10 de mayo de 2007 ante el CeCap en representación de CIN; contestación de la demanda de reconvención con fecha 31 de mayo de 2007 que interpuso IJD en contra de CIN; interposición formal de recurso de anulación del laudo arbitral presentado ante esta Superioridad el 27 de diciembre de 2007, y demás trámites propios de este tipo de proceso.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Sin ánimo de desmeritar los aspectos de fondo que acompañan el incidente, primero es necesario determinar la viabilidad procedimental del incidente, por cuanto que el proceso principal se encuentra en esta S. en estado de decidir sobre el recurso de anulación de laudo arbitral.

A manera de docencia, debemos manifestar en un primer momento que, el artículo 1 del Decreto Ley 5 de 1999 señala: "El arbitraje es una institución de solución de conflictos, mediante el cual cualquiera persona con capacidad jurídica para obligarse somete las controversias surgidas o que puedan surgir con otra persona, al juicio de uno o más árbitros, que deciden definitivamente mediante laudo con eficacia de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto Ley".

Por su parte, el artículo 11 del D.L.5/99, preceptúa que el convenio o acuerdo arbitral produce dos efectos, uno sustantivo y otro procesal. En torno al primero, las partes se obligan a respetar y cumplir lo pactado, a formalizar la constitución del tribunal arbitral, colaborando efectivamente para el correcto desarrollo y finalización del procedimiento arbitral. En el efecto procesal, los tribunales de la...

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