Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 3 de Febrero de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Tomando en cuenta la resolución del doce (12) de julio de dos mil siete (2007), que ordena el llamamiento a juicio del licenciado B.B.C., esta Sala procedió citar al letrado en base a la denuncia que en su contra interpusiera la señora B.Y.G.E., por faltas a la ética y responsabilidad profesional del abogado.

Llegada la fecha y hora para la celebración de la audiencia oral y luego de conformado el Tribunal, el M.S.H.J.M.D. abre el acto, encontrándose presente la parte acusada y su apoderado Judicial el Licenciado R.C..

Posterior a la lectura del auto de llamamiento a juicio, se le preguntó a la parte si tenía pruebas para aducir o practicar antes de iniciar los alegatos. El licenciado R.C. solicitó la práctica de las siguientes pruebas: "que se oficie a la Caja de Seguro Social, Departamento de Planilla, a efecto de que se certifique si la señora B.Y.G., labora en dicha institución, desde cuando, pues tenemos entendido que la misma labora en la Policlínica J.J.Vallarino, Corregimiento de J.D., sección de laboratorio; como segunda prueba, quisiéramos que se oficie al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social (sic), Departamento de Conciliación Individual, a efecto de que para el mes de marzo de 2001, se efectuó una conciliación individual entre la señora B.G. contra Laboratorios de S.S.A., para que proporcione a este Tribunal copia de la misma".

Acto seguido, el M.H.J.M.D., le otorgó por una sola vez, la palabra al licenciado C. para que presentara sus descargos, sobre la denuncia presentada.

Sobre el particular el licenciado C. manifestó que, este proceso surge de la asistencia que el licenciado B.B. le da a la señora B.G., referente a un litigio laboral entre ésta con Laboratorios De Sedas S.A., en donde destaca dos elementos: primero, la presencia de la señora querellante en el Acta de Conciliación, toda vez que, aparece su rúbrica en la misma; y segundo, el argumento del apoderado judicial de Laboratorios De Sedas S.A., pues señaló que no se pudo llegar a un acuerdo en esa Conciliación Individual, porque la señora B.G. laboraba de 7:00 A.M. a 2:00 P.M. en el Seguro Social, de lo que se interpreta que ella sólo laboraba en la tarde, configurándose como un contrato por Servicios Profesionales, no habiendo así dependencia económica; por tanto, en la audiencia de conciliación se dejó establecido que no existía una relación laboral entre la señora B.G. y Laboratorios De Sedas S.A.

Alegó la defensa que las audiencias en la Junta de Conciliación deben realizarse el día que se cita a las partes y no se pueden posponer, lo que trajo...

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