Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 11 de Marzo de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Firma CÁRDENAS, CASTRO Y ASOCIADOS, en nombre y representación de FUNDACIÓN RAZNHER; F.G.; ENRICO IOVANE; S.O. APONTE DE IOVANE; C.I.; S.C.I.A.; N.I.A.; CENTRAL AZUCARERO DE ALANJE, S.A.; S.D.K.; FUNDACIÓN RAZGO E IVAN JURADO ABADÍA; ha interpuesto ante la SALA CUARTA DE NEGOCIOS GENERALES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Recurso de Anulación contra el Laudo Arbitral proferido el día ocho (8) de febrero de dos mil ocho (2008), promovido por los demandantes contra BANCO ATLÁNTICO PANAMÁ, S.A. (ahora BANCO GENERAL S.A.), a instancia del Centro de Solución de Conflictos (CESCON), de la Cámara Panameña de la Construcción (CAPAC).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

El recurrentefundamenta el recurso interpuesto en lo siguiente:

Banco Atlántico, S.A., suscribió contratos de Custodia, Administración e Inversión de Personas Jurídicas y Naturales no Discrecional con los demandantes, realizando inversiones bursátiles violando lo estipulado en el artículo 40 del Decreto Ley No.1 de 1999. Que en dichos contratos de inversión de valores bursátiles administrados por la demandada Banco Atlántico, se establecieron cláusulas de manera arbitraria, en donde sus representados se encontraban en desventajas con respecto al banco.

Que el Banco Atlántico no realizó la debida diligencia al no verificar la información financiera de un fondo incorporado en su portafolio de inversiones y en el caso particular de Univest Ltd., ya que no verificó la situación real del fondo. Además, que el banco no entregó información completa y profesional al cliente sobre inversiones realizadas, presentó a sus clientes una distorsión en la realidad del riesgo que asumía al comprar los valores que el banco recomendaba, ya que omitieron información que cambiaba el sentido y el valor de dicha presentación, y que pertenecían a los fondos AHedge Funds@.

CAUSALES DE NULIDAD INVOCADAS

Primera Causal:

Establece como primera causal, la Violación al Orden Público panameño y lo sustenta así:

Que el Laudo Arbitral no tomó en cuenta que el Banco desconoció el artículo 23 del Decreto Ley 1 de 1999, ya que los funcionarios que actuaban como corredores de valores no tenían licencia aprobada por la Comisión Nacional de Valores.

El Laudo no consideró la infracción en que incurrió el Banco, al desconocer el artículo 36 del Decreto Ley mencionado, ya que omitió identificar correctamente a su cliente, no asesoró correcta y profesionalmente, no cumplió con su deber de obtener y analizar la información necesaria relativa a los riesgos y rendimientos de las inversiones sugeridas y no informó a su representado sobre la identidad de las personas naturales y jurídicas que participarían como corredores/ agentes de estas inversiones.

Además es contrario al Orden Público, ya que Banco desconoció el artículo 37 del Decreto Ley mencionado, porque no desarrolló la ejecución de las inversiones de acuerdo a los criterios pactados en el contrato, no cumplió con las instrucciones escritas recibidas por su representados, no mantuvo informado a sus representados sobre el curso de los negocios y de las inversiones y la demandada (Banco Atlántico, S.A.) únicamente trabajó para beneficio propio.

Segunda Causal:

A. estar el Contrato de Custodia, Administración e Inversión viciado por Causas de Nulidad establecidas en el Código Civil@.

El Laudo Arbitral no tomó en cuenta que el contrato de Custodia, Administración e Inversión suscrito por el Banco no estaba refrendado por personas idóneas con licencias aprobadas como corredores de valores. Además que el Banco Atlántico S.A., al suscribir el contrato antes mencionado, le faltaba para su perfeccionamiento que fuera registrado en la Comisión Nacional de Valores.

OPOSICIÓN AL RECURSO DE ANULACIÓN

Dentro del término legal correspondiente, BANCO GENERAL S.A., sociedad sobreviviente de la fusión con BANCO ATLÁNTICO (PANAMÁ) S.A., a través de sus apoderados judiciales, la firma forense SUCRE, ARIAS & REYES, se opusieron a lo denunciado por los recurrentes.

Hechos que sustenta la oposición del recurso:

Con relación a la primera causal, señala que resulta oportuno citar...

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