Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 8 de Abril de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El día once de julio de 2008, el Licenciado Julio C.A.V. presentó personalmente ante la Secretaria de la Sala de Negocios Generales, escrito de desistimiento de la denuncia por Falta a la Ética Profesional del Abogado contra los Licenciado H.M., L.S. y EFRAÍN IGLESIAS.

En su escrito indica, el deseo de desistir de la denuncia por supuestas faltas a la ética misma que fuera interpuesta en contra de H.M., L.S. y EFRAÍN IGLESIAS, el referido memorial está debidamente firmado por cada uno de los abogados denunciados en señal de conformidad con el mismo fojas 214 del expediente.

Ante la presentación del escrito aludido esta Superioridad debe manifestar las siguientes consideraciones:

Estamos en presencia de un proceso por supuestas Faltas a la Ética que por su carácter especial, es competencia de la Sala de Negocios Generales, y en el que, una vez presentada la denuncia en base a los normas contenidas en el Código de Ética y Responsabilidad del Abogado de acuerdo a la Ley 9 de 1984, modificada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993, existen etapas procesales con las cuales hay que cumplir dentro del proceso, que van desde el traslado de la demanda hasta el auto que eleva a juicio.

Encontrándose el presente proceso en etapa de correr traslado a los abogados denunciados, a fin de que rindieran sus descargos, frente a la solicitud del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, el quejoso, L.J.C.A.V., presenta personalmente a la Secretaria de la Sala, escrito de desistimiento de los cargos contra los L.H.M., L.S. y E. I., y en su condición de quejoso está facultado para desistir en la presente causa ( fs 3-10 - 15-18 ).

Artículo 1087: Toda persona que haya entablado

una demanda, promovido un incidente o interpuesto

un recurso, puede desistir expresa o tácitamente

Analizado lo anterior esta Colegiatura es del criterio que el desistimiento satisface los requisitos procesales en...

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