Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 24 de Julio de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución24 de Julio de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La firma forense CARRILLO BRUX Y ASOCIADOS, apoderados judiciales de la sociedad CORPORACIÓN IBEROAMERICANA DE NEGOCIOS S.A., han presentado solicitud de aclaración de la Resolución de 12 de mayo de 2009, proferida por la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, por la cual se Niega la Anulación Parcial del Laudo Arbitral de 12 de noviembre de 2007, que interpuso CORPORACIÓN IBEROAMERICANA DE NEGOCIOS GENERALES S.A. (CIN) en contra de INSPECCIONES JESÚS DÍAZ S.A. (IJD), ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (CECAP).

Los petentes fundamentan su escrito de aclaración, visible de foja 177 a 187 del expediente, manifestando que: la parte motiva expone elementos que no son consistentes con la parte resolutiva del laudo. La condena de CIN en el laudo cuya anulación parcial se solicitó, estuvo sustentada en la valoración del Avance de Servicios de IJD en torno al contrato suscrito por las partes; esta valoración fue expuesta en el fallo emitido por la Sala a foja 147, donde aparece el cálculo de la Tabla de Servicios. En vista de este cálculo y de la sentencia emitida por la Sala, los petentes requieren se aclare:

  1. Si la Sala Cuarta de Negocios Generales, tuvo en cuenta que el Anteproyecto del "Palacio de la Bahia", no formaba parte de los servicios que se incluyeron en el contrato.

  2. Si se ha tenido en cuenta que el Anteproyecto, fue realizado por IJD entre Abril y Julio 2005, y su aporte fue cancelado por CIN en Julio 2005, siendo presentado a la Dirección de Obras y Construcciones Municipales del Distrito de Panamá, antes de la firma del contrato suscrito por las partes.

  3. Como puede aceptarse que el anteproyecto pagado por CIN, que representaba el 20 % de los servicios de IJD, se incluya dentro del avance de los servicios deI JD.

  4. Si la S. ha advertido que con su negativa a la anulación parcial del laudo, el anteproyecto será pagado dos veces a IJD.

  5. El primer párrafo de la foja 148 del presente expediente, correspondiente a la resolución cuya aclaración se solicita.

  6. La expresión "Una situación aislada" y si la sentencia se ha dictado en congruencia con los hechos probados en los autos, (foja 181).

  7. Si se considera que el anteproyecto "No es una situación aislada" como se expuso en la sentencia por ser el antecedente necesario del proyecto, pero que fue objeto de un encargo de CIN a IJD, anterior a la firma del contrato; por lo que el anteproyecto no formaba parte de los servicios de CIN, siendo...

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