Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 10 de Julio de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Tomando en cuenta la resolución del veinticinco (25) de julio de dos mil siete (2007), que ordena el llamamiento a juicio del licenciado B.B.C., esta Sala procedió citar al letrado en base a la denuncia de Oficio instaurada por la FISCALÍA AUXILIAR DE LA REPÚBLICA, por falta a la ética y responsabilidad profesional del abogado.

Llegada la fecha y hora para la celebración de la audiencia oral y luego de conformado el Tribunal, el M.S.V.L.B.P. abre el acto, encontrándose presente la parte acusada y su apoderado Judicial el Licenciado R.C..

Posterior a la lectura del auto de llamamiento a juicio, se le preguntó a la parte si tenía pruebas para aducir o practicar antes de iniciar los alegatos. El licenciado R.C. solicitó lo siguiente: "quisiéramos que constara como prueba el resto del expediente por el cual se juzgó al Licdo. B.B.C. en el año 2003, cuyas actuaciones reposan en el Juzgado Décimo Tercero Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, a efecto de que obre como prueba el resultado de esa instrucción sumarial y sobre todo la forma en que concluyó, con una declaración de nulidad de la providencia de indagatoria, así como la indagatoria del L.. B.B.C.".

Acto seguido, el Magistrado V.L.B.P., le otorgó por una sola vez, la palabra al licenciado C. para que presentara sus descargos, sobre la denuncia presentada.

Sobre el particular el licenciado C. manifestó que, los descargos planteados mal podrían tomarse como falta a la ética, pues el Juzgado Décimo Tercero declaró nula la providencia que ordenaba la indagatoria al licenciado B., y si bien la Sala juzga la ética del abogado, no existen pruebas de que el letrado haya o no, realizado una conducta contraria al Código de Ética.

  1. en esta tesis, señalan que el Licenciado C.H. siendo F.A., luego de haber declarado la libertad del licenciado B. el 3 de febrero de 2003, remitió las actuaciones al Colegio de Abogados el 5 de febrero de 2003, a fin de que se inicie una investigación por falta a la ética al letrado; sin embargo, no se comprende el motivo por el cual el agente instructor desconociendo la norma ha inventado un tipo penal, cuando en la jurisdicción ordinaria se señaló que no hay delito, que lo más que puede haber es una falta administrativa. Añaden que: "Este es un acto que se puede decir de venganza, de malcriadez, porque si no resultó uno, resulta el otro y quiero dejar establecido que estoy aduciendo a situaciones técnicas en favor de nuestro cliente y no con ello...

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