Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Abril de 2012

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cursa ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Recurso de Casación interpuesto por el licenciado J.F.G., Fiscal Segundo del Circuito de Chiriquí, contra el auto de segunda instancia de 7 de diciembre de 2009, mediante el cual el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial de Panamá, confirma el auto N° 970 de 18 de agosto de 2009, emitido por el Juzgado Décimo del Circuito de Chiriquí, Ramo Penal, que sobresee definitivamente a I.D.B., de los cargos por los cuales fue indagado, en las sumarias abiertas con motivo de la querella interpuesta en contra de éste por el Municipio de Barú.

Celebrada la audiencia pública que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de ser resuelto en el fondo por la Sala.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El día 7 de abril de 2006, el licenciado E.C., apoderado judicial del Municipio de Barú, interpuso querella contra I.D.B. y otras personas, imputándoles la presunta comisión de un delito contra el Patrimonio (Hurto Calificado) y contra la Seguridad Colectiva (Asociación Ilícita).

Luego de analizar los hechos de la querella y la documentación que posteriormente se fue incorporando al sumario, la Fiscalía a cargo de la investigación resuelve decretar la indagatoria del prenombrado, al igual que de F.A., pero por las conductas tipificadas en el Capítulo IV del Título IV y del Capítulo I del Título VIII del Código Penal de 1982, es decir, por Estafa y Uso de Documentos Falsificados (fs. 917). Al concluir su investigación, el agente de instrucción pidió el llamamiento a juicio por las conductas antes citadas.

Mediante Auto N° 970 de 18 de agosto de 2008, el Juzgado Décimo del Circuito de Chiriquí, dictó auto de sobreseimiento definitivo a favor de los imputados, al considerar que no se cumplían los presupuestos de los tipos penales de falsificación de documentos y estafa, por los cuales la representación social pedía el encausamiento de los querellados.

Con base en otros argumentos, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, resolvió confirmar el auto de sobreseimiento, a través de resolución de fecha 7 de diciembre de 2009, medida que es objeto del presente recurso de casación.

CAUSAL INVOCADA

Se invoca como única causal la contemplada en el numeral 2 del artículo 2431 del Código Judicial, que se refiere al supuesto "Cuando se admitan cuestiones de cosa juzgada y dados los hechos tenidos por probados, se haya cometido error de derecho, al declararlos comprendidos en una sentencia firme anterior" (fs. 1971).

De acuerdo con la doctrina más autorizada, esta causal se configura cuando, para reconocer la excepción de cosa juzgada, el Ad-quem afirma que los hechos investigados se subsumen en una resolución ejecutoriada anterior, declarando que convergen todos los elementos de ese instituto procesal.

MOTIVOS

El único motivo desarrollado expone como cargo de injuricidad, que el Tribunal Superior cometió error de derecho al señalar que es evidente que al declararse prescrita la acción penal, respecto al delito de falsificación ideológica, no es posible volver a imputarle a los procesados los mismos hechos, ni tampoco imputar la utilización de dichos documentos, supuestamente falsos, para la comisión de otros delitos contra el patrimonio, pues al prescribir la acción penal por aquel delito, y por ende la pretensión punitiva del Estado, ésta no se le puede revivir a través de nuevas imputaciones, que tienen su génesis en la falsificación ideológica ya prescrita.

Añade que los hechos investigados en esta oportunidad, se refieren al supuesto cobro indebido de la suma asegurada con motivo de una póliza de seguro de automóvil, que no guarda relación con la investigación que en otro momento realizó la Fiscalía Quinta del Circuito de Chiriquí y que terminó con el cierre del proceso por extinción de la acción penal por prescripción.

De lo anterior, el casacionista señala que cabe distinguir entre la contratación que se hizo para la adquisición de vehículos por parte del Municipio de Barú, y en la cual supuestamente se producen las escritura públicas ideológicamente falseadas, y otro hecho distinto es que en base a esos mismos documentos, los procesados hayan cobrado la suma asegurada en la póliza que amparaba uno de esos automóviles.

En su oportunidad de emitir opinión sobre el recurso ensayado, el Procurador General de la Nación se inclinó a favor de la tesis del casacionista, indicando que si bien en la documentación contractual, Econoleasing, S.A., aparece como acreedor hipotecario...

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