Sentencia N° 17-21. Por la cual se declara la interdicción de miguel ángel fernández rosas, nacido el 22 de agosto de 1967, con domicilio en el cangrejal vía al ingenio la victoria, distrito de santiago, provincia de veraguas.
Fecha de publicación | 14 Noviembre 2024 |
Fecha | 08 Febrero 2021 |
Emisor | ÓRGANO JUDICIAL |
No. 30159Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de noviembre de 20241
.
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VISTOS:
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P'ANAAAÁ
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.3UDIC:IAL
JUZGADO PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
VERAGUAS, RAMO DE LO CIVIL
SENTENCIANº
17-21
Santiago, ocho
(8)
de
febrero
de
dos mil veintiuno (2021
).
El
proceso de interdicción promovido por Amancio Ferandez Rosas
en
contra de Miguel Ángel Fernandez Rosas,
se
encuentra para dictar
la
sentencia de
rigor.
ANTECEDENTES
PRIMERO: Consta que
el
señor Amancio Fernandez Rosas esta representado por
el
Licenciado Pacifico Mojica, el día
15
de marzo de 2017 y luego revoca
el
poder y
otorga nuevo poder especial
al
Licenciado Edwin Edgardo Saavedra Hernandez para
que
lo
represente
en
el proceso de interdicción(fj 40).
SEGUNDO: Por auto
Nº
406 de fecha
30
de
marzo de 2017, éste Tribunal admitió
la
demanda; ordenó correrla en traslado
al
demandado, Miguel Angel Fernandez Rosas,
para
su
contestación
en
el término
de
tres días;
se
oficiara
al
Ministerio
de
Desarrollo
Social para realizar diligencia
de
informe social; poner
el
proceso
en
conocimiento del
Ministerio Público por tres días; publicar
la
instauración del proceso
en
un
medio de
circulación nacional por cinco días a través de edicto emplazatorio y
en
la
secretaría
colaboración
al
Centro
de
Salud de Canto
Del
Llano para diligencia de evaluación
. .
Miguel Angel Fernandez Rosas (v.fjs.12).
TERCERO: A folio
16
reposa certificación secretaria! de fecha
22
de mayo de 2017
en
que
se
hace constar
la
publicación del respectivo edicto emplazatorio
en
el
diario
El
Panamá America y
la
Crítica por cinco días y que transcurrido
el
término legal de 1 O
días luego de
la
última publicación,
no
se
presentó ningún interesado.
No. 30159Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de noviembre de 20242
'\
CUARTO: Mediante Auto No.639
de
24
de mayo
de
2017
se
designó curador ad-litem
al
demandado, Miguel Angel Ferbnandez Rosas., y a
su
vez
se
fijó fecha de audiencia
oral (v.fj.18).
A folio
20
obra escrito
de
contestación
de
la
demanda por parte del curador
ad
litem, presentado el
20
de junio
de
2017, quien solicita que
se
nieguen las
pretensiones de
la
parte actora, sólo acepta
el
hecho primero
de
la
demanda y niega
el
resto
al
no
constarle; que sean negadas
las
solicitudes especiales
de
urgencia,
acepta únicamente las pruebas documentales y testimoniales que cumplan los
requerimientos de
ley,
y niega
el
derecho invocado.
QUINTO:
Se
infiere de folios 28-36
el
acta de audiencia oral celebrada
el
30
de agosto
de 2017
en
donde
el
Tribunal admitió y ordenó
la
práctica de las pruebas aportadas
por
la
parte actora,
se
evacuaron testimonios, además
se
interrogó a Miguel Angel
Fernandez Rosas,
la
parte actora
en
sus alegatos solicita que se acceda
en
nombrar a
Amancio Fernandez Rosas., como representante legal de
su
hermano Miguel Angel
Fernandez Rosas,
ya
que es
el
que
se
encarga
en
ayudarlo. . Por último, el
Ministerio Público, luego de
un
recuento probatorio refiere
en
sus alegaciones que
lo
pretendido por
la
actora
ha
sido acreditado plenamente en
el
juicio, recomendando
que
se
acceda a
lo
solicitado .
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
En
principio
es
de importancia señalar que
el
proceso de interdicción tiene
como propósito que por medio
de
una decisión jurisdiccional
se
declare
la
demencia o
incapacidad psíquica
de
una persona y
se
designe
un
curador que
lo
cuide,
así
como
sus bienes, es decir; que
le
brinde total protección,
al
tratarse
de
un
sujeto privado del
son incapaces de gobernarse por
sí
mismos."
En
consecuencia,
con
el
objetivo planteado
se
observa que dentro del presente
proceso,
la
parte interesada dando fiel cumplimiento a
lo
dispuesto
en
el
artículo 784
del Código Judicial, referente a
la
carga probatoria,
ha
incoporado una serie de
No. 30159Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de noviembre de 20243
,.
,.
1·
· .
documentos, testimonios e informes periciales, que serán valoradas conforme a las
reglas de
la
sana crítica que comprende
la
lógica,
la
experiencia y los conocimientos
científicos del juzgador, como
lo
establece
el
artículo
781
del mismo texto legal.
Así encontramos a folio
27
el
diagnóstico del demandado, Miguel Angel
Fernandez Rosas, emitido por Medicina Psiquiatra del Centro de Salud de
La
Mata,
de
fecha 8 de agosto de 2017,
el
cual
se
incorpora
con
el libelo de demanda, que señala
padecer de "Trastornos delirantes orgánico y Trastornos Mentales secundario uso
de
multiples drogas".
Se
observa también a folios 59-62 informe social elaborado por
el
Ministerio
de
Desarrollo Social de Veraguas
en
donde
se
hace una interpretación y valorarización
de
la
particularidad que nos ocupa, desprendiéndose
lo
siguiente:"
...
Refiere
el
señor
Amancio Fernandez que
su
hermano Miguel Fernandez tiene discapacidad mental, a
sus
18
años de edad tuvo que ser recluido
en
el
Hospital Anita Moreno de entoces fue
medicado, pero actualmente
no
mantiene controles médicos, cabe señalar que
se
medica
sin
prescripciones medicas (Akineton 2mg) tres veces
al
dia que los
medicamentos
son
adquiridos por
la
señora Aura Concepción quien
lo
apoya de forma
esporádica y que él también
le
consigue
los
fármacos. Agregó que
en
ocaciones
el
señor Miguel Angel Fernandez Rosas ingiere bebidas alcohólicas".
En
cumplimiel")to a
lo
consagrado
en
el
artículo 1317 del Código Judicial,
se
cuenta
con
los testimonios
de
Vielka Edith Rodriguez Lopez viuda
de
Kan,
Moises
Fuentes Atencio, todas residentes
en
El
Cangreja! Vía
al
Ingenio
de
La
Victoria,
corregimiento Carlos Santana Ávila del Distrito de Santiago, Provincia
de
Veraguas.
Vielka Edith Rodriguez Lopez viuda de Kant afirma que es amiga
de
los
hermanos Miguel y Amancio porque
son
vecinos, que los e '" 'desde 25 años
cuando residian frente
al
Puga, donde esta casa Gala,
con-
~
(
'
31
ª
~
'
~
11
y ahora que Miguel tiene aproximadamente dieciseis años que
el
ti
r ·
Q,
Amancio
le
"
¡.
construyo
la
residencia
en
la
comunidad de
El
Cangreja! y que
actú
;
~
r
m
'
~nte
lo
tengo
..
,
como vecino, agrega que
le
consta que tiene impedimentos físico y mental
ya
que
ha
observado cuando tiene crisis y
se
forma violento
en
la
comunidad ademas
me
ha
tocado varias veces llebarlo
al
Centro
de
Salud
al
Medico Psiquiatra,
el
doctor Díaz
para conseguirle los medicamentos además que
al
que siempre he visto suministrarle
los alimentos y pagando los servicios de luz y agua
es
aseñor Amancio y
en
cuanto a
No. 30159Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de noviembre de 20244
' "
,•
su
enfermedad, y cuando
lo
he
llebado a citas
el
señor Amancio
me
suministra para
el
combustible esto cuando
él
por
su
trabajo
no
puede hacer ..
Moises Fuentes Atencio externa
de
conocer que
es
amigo de los señores que
el
señor Miguel vive
en
Cangreja! y Amancio
en
Santiago ·desconoce
la
díreccíon
exacta tengo diez años de conocerlo a ambos porque
el
señor Miguel vive
en
la
comunidad donde
yo
vivo y
el
señor Amancio
le
da
mantenimiento de vida
al
señor
Miguel afirma que tiene
un
impedimento mental
es
violento
se
desestabiliza
rapidamente y depende del trato que
le
den asi mismo
él
te
ba
dar
el
trato que
te
mereces, porque
el
único que trata
con
él
cJando esta violento soy
yo;
me toca hacer
de
paz a
la
comunidad y me buscan para que vaya a tratar de apaciguarla situación.
El
que brinda apoyo
~
su
hermano Miguel
es
el
señor Amancio que limpia
el
terreno y
recoge
la
basura y
le
da
dinero para que
lle\i"e
a
su
hermano
al
médico.
La
declaración del Miguel Angel Fernandez Rosas acompañado de Moises Fuentes
nos
dice que vive con
su
se
ñ
ora
Aura Concepción manifiesta que
la
relación
es
complicada, llego hasta tercer año que conoce a Amancio que
es
su
hermano que
lo
quiere que
ve
por
él
que
se
encuentra de acuerdo que
su
hermano
lo
adoptara
Se
colige así de todos éstos testimonios
la
coincidencia
en
que Amancio
Fernandez Rosas., atiende o cuida
en
la
actualidad a
su
hermano Miguel Angel
Fernadez Rosas.,·
al
estar pendiente de sus requerimientos o necesidades y
al
presentar éste problemas de salud que
le
irTpide valerse por
sí
solo; que
no
conocen a
más nadie que pueda hacerlo.
Aparte
al
practicarse
la
diligencia de que trata
el
artículo
131
O del Código
Judicial, siendo
el,
uno de los requisitos fundamentales
en
los procesos
de
interdicción
por enajenación mental, referente a
la
inmediación entre
el
juez y el supuesto
interdicta, como garantía de seguridad jurídica,
ya
que :
el
Juez por percepción directa
Reposan
en
el
proceso, los certificados de nacimiento de
la
parte actora,
Amancio Fernandez Rosas ., y demandado, Miguel Angel Fernandez Rosas, con los
que
se
acredita
el
vínculo
de
parentesco que les une
en
calidad de hermanos,
No. 30159Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de noviembre de 20245
. \
. '
f
observando con ello, que el interesado
se
encuentra legitimada de conformidad a los
artículos 1307-b del Código Judicial y
405,
407#4 del Código de
La
Familia para
promover
el
presente. proceso.
Obra a folios
49,
Amancio Fernadez Rosas
.,
no
registran antecedentes penales
ni
policivos (artículo 415#3 del Código
de
La
Familia).
Por otra parte,
se
cuenta a folios
17
y
46
con las certificaciones de
la
Autoridad
de Tránsito y Transporte Terrestre del Registro Público y, que hacen constar que
el
demandado, Miguel Angel Fernandez Rosas.,
no
posee bienes inscritos.
Luego del recuento probatorio,
la
opinión vertida por
el
Ministerio Público y de
la
inmediación
de
las partes,
el
Tribunal advierte que Miguel Angel Fernandez Rosas.,
requiere
de
la
atención y cuidado del señor Amancio Fernandez Rosas, (hermano),
al
no
poder valerse por
sí
mismo por los problemas de salud que afronta, siendo incapaz
de administrar sus asuntos, quedando demostrado que Amancio Fernandez Rosas.,
es
quien
se
ha
hecho cargo
de
Miguel Angel Fernandez Rosas., brindándole
así
todo
el
apoyo y
el
cuidado que
ha
requerido, debiendo por tanto, ser
su
curador o tutor.
El
curador o tutor representará a
el
incapaz
en
todos los actos civiles, salvo
los
que por disposición legal pueden ejercerlos por
sí
mismos, pero
en
ésta ocasión
la
representación será total (artículo 442 del Código
de
La
Familia).
Además deberá el curador
en
caso de requerirse, al-no haber
en
la
actualidad
bienes inscritos a nombre de Miguel Angel Fernandez Rosas de cumplir
con
su
obligación
de
solicitar autorización judicial,
en
todos aquellos actos que enumera
el
artículo 445 del Código
de
la
Familia. Aparte de rendir
un
informe periódico
de
su
gestión, que
se
justifica, puesto que
el
Tribunal
en
éstos procesos debe darle
tr.o
Civil y
en
el
El
curador deberá acudir
al
Tribunal a tomar posesión del cargo y
se
le
ordena,
..
de requerirse, puesto
en
la
actualidad
no
hay bienes· inscritos a nombre de Miguel
Angel Fernandez Rosas., a presentar cuenta anual
de
gestión, balance
de
situaci
ón
,
nota
de
gastos hechos y sumas recibidas, refrendado por contador público autorizado.
Ésta sentencia será consultada
al
Tribunal Superior
de
Familia conforme
lo
No. 30159Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de noviembre de 20246
dispone
el
artículo 1323 del Código del Código Judicial y una vez ejecutoriada
publíquese
en
Gaceta Oficial.
PARTE RESOLUTIVA
En mérito de lo antes expuesto, el suscrito Juez Primero del Circuito
Judicial de Veraguas, Ramo de lo Civil, Administrando Justicia en Nombre de
la
República y
por
Autoridad de
la
Ley; RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR LA INTERDICCIÓN
de
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
ROSAS cedulado No. 9-145-35, varón, panameño,
m~yor
de edad, nacida
el
22
de
Agosto de 1967, con domicilio
en
El
Cangreja! vía
al
Ingenio
La
Victoria, Distrito de
Santiago, Provincia de Veraguas.
SEGUNDO: DESIGNAR COMO TUTOR
de
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ ROSAS,
cedulado No.9-145-35, a
el
señor AMANCIO FERNANDEZ ROSAS, cedulado No.9-
710-247, varón, panameño, mayor de edad, nacido el 4 de octubre de 1974, con
domicilio
en
El
Uvito, Distrito de Santiago, Provincia de 'Veraguas; quien debe
comparecer
al
Tribunal a tomar posesión del cargo, además de requerirse,
al
no
existir
en
la
actualidad bienes inscritos a nombre de
el
incapaz, de prestar
un
informe anual
de gestión, con balance de situación y nota de gastos hechos y sumas percibidas
refrendado por contador público autorizado.
TERCERO: PUBLICAR
en
Gaceta Oficial
la
presente sentencia una vez ejecutoriada,
además INSCRIBIRLA
en
el
Registro Civil y Registro Público, por
lo
que debe
remitirse copia debidamente autenticada de
la
misma.
CUARTO: REMITIR
en
consulta
la
presente sentencia
al
Tribunal Superior de Familia,
por
lo
que envíese el expediente.
1322, 1323, del Código Judicial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
U'
No. 30159Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de noviembre de 20247
No. 30159Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de noviembre de 20248
"e,:
(J
D
l.\
e
....
o E p A N
....
M A
ORGANO
.JUDICIAL
TRIBUNAL
SUPERIOR
DE FAMILIA. Panamá, 8
de
noviembre de 2021.
VI
STO
S:
Ingresa a esta Superioridad en grado de consulta, el proceso de
INTERDICCIÓN
solicitado por AMANCIO FERNÁNDEZ ROSAS a favor de su hermano
1\11GL"EL
ÁNGEL
FERNÁNDEZ
ROSAS.
La resolución objeto
de
consulta consiste en la Sentencia No 17-21 de 8
de
febrero
de
2021, emitida por el Juzgado Primero· de Circuito Judicial de Veraguas, Ramo
de
Lo Civil, en
la cual se decreta la Interdicción Legal
de
MIGUEL
ÁNGEL
FERNÁNDEZ
ROSAS y
se
le
designa como tutor
aAMANCIO
FERNÁNDEZ
ROSAS.
(fj.64-69)
La consulta elevada, tiene su fundamento en el artículo 1225
de
nuestro Código
Judicial cuando señala que " serán consultadas, asimismo, las sentencias que decreten la
Interdicción ... y las que fueren adversas a quienes estuvieron representados por Curador Ad
Lítem."
Admitida la demanda
se
ordenó entre otras cosas, conforme a
lo
dispuesto en el
artículo
1311
del Código Judicial, emplazar a todos aquellos que crean tener derecho a
intervenir en el proceso. (consta la certificación de las publicaciones del edicto a fojas 16).
No. 30159Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de noviembre de 20249
...
,
..
~
'
Verificado
el
procedimiento llevado a cabo en primera instancia, advertimos la
ausencia de vicios o pretermisiones que den lugar a la nulidad de
lo
actuado, lo que permite
continuar el análisis de la consulta remitida, por lo que solicitamos la opinión
C.el
Ministerio
Público, recayendo tal labor en la Fiscalía Superior Especializada en Asuntos Agrarios,
Civiles y de Familia quien mediante vista 610-21, recomendó aprobar la decisión dada por
e~
Juez primario. (fj.78-80)
C01'SIDERACIONES
Y
DECISIÓN
DEL
TRIBUNAL
SUPERIOR
DE
FAMILIA
El objetivo primordial de los procesos de interdicción es garantizar el bienestar de las
personas que por su condición física y/o psíquica no están en capacidad de velar por sí
mismas. Lo antes expuesto se desprende con claridad meridiana del contenido del artículo 389
del Código de la Familia cuando señala:
ARTÍCULO
389: "
El
objeto de la tutela
es
la
guarda
de la
persona
y bienes o
solamente de los bienes, de los
que
estando o no
bajo
la
patria
potestad son
incapaces de
gobernarse
por
sí mismos".
Se hace necesario destacar el contenido del artículo 404 del Código
ce
la Familia,
donde se expone que la persona sujeta a tutela, debe haber sido declarada incapaz:
"'No
se puede nombrar tutor a los discapacitados sin
que
proceda
la declaración
de que son incapaces
para
adininistrar
sus bienes, previa la evaluación del
grado de incapacidad o minusvalía de independencia física, ocupacional, de
integración social o autosuficiencia económica,
La
cual debe determinar la
extinción y límites de la tutela." (lo subrayado es nuestro).
Tomando en consideración el artículo transcrito, del caudal de pruebas allegadas
al
expediente a efecto de determinar la incapacidad del señor
MIGUEL
ÁNGEL
FERNÁNDEZ
ROSAS tenemos el informe Psiquiátrico del MINSA CAPSI DE LA
MATA,
en
el
cual se indica como diagnóstico
TRASTORNO
DELIRANTE
ORGÁNICO
y
No. 30159Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de noviembre de 202410
..
·
.·
Dando cumplimiento
al
artículo
131
O del Código Judicial, se aprecia
el
interrogatorio
realizado por la a-quo
al
interdicto, a los efectos de verificar personalmente la condición de
vulnerabilidad del demandado. (fj.33).
Como testigos de la presente causa participaron
VIELKA
RODRÍGUEZ
y
MOISÉS
ATENCIO, quienes fueron coincidentes en indicar que
es
el señor Miguel, padece de su
trastorno delirante a causa del consumo de drogas, y
es
su hermano Amancio quien se encarga
de los cuidados y atenciones
de
su hermano,
lo
que les consta por percepción propia; ya que,
son amistades y vecinos del lugar en donde reside el demandado.
El Código de la Familia, en su artículo 442, prevé el colocar a estas personas
al
cuidado de otras, a las cuales faculta para actuar en su nombre y a quienes se les denomina
tutores, con el propósito
de
resguardar sus actos y bienes que, por su condición psíquica y
física, no están en capacidad
de
velar por
sí
mismas.
Eµ
este caso se designó
al
señor
AMANCIO FERNÁNDEZ ROSAS Tutor
de
su hermano
MIGUEL
ÁNGEL
FERNÁNDEZ ROSAS.
De igual manera nuestra Constitución Nacional con el fin de garantizar a la
demandada sus derechos, en su artículo
56
prevé la protección a los ancianos y enfermos
desvalidos, veamos:
"ARTÍCULO
56
....
El
Estado protegerá la salud física. mental v moral
de
los menores y
garantizará el derechos
de
éstos a la alimentación, la salud, la
educación y
la
seguridad y previsión sociales. Igualmente tendrá
derecho a esta protección los ancianos y en(ermos desvalidos. " el
resaltado es nuestro.
Es importante manifestar
al
tutor que su función es velar ·tt
hermano,
por
lo
tanto está obligado tal como lo consagra
el
~
· · .
Familia, a garantizar alimentación, seguridad, protección
_i
'
~
económico con la diligencia de un buen padre
de
fami
~
a
~.
anuales de su labor.
el caudal
No. 30159Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de noviembre de 202411
..
'
Por otro lado,
no
podemos dejar
de
lado que, como administradores de justicia estamos
;
llamados a proteger, velar y facilitar el acceso a la justicia de aquellas personas que
se
encuentren en condiciones
de
discapacidad y vulnerabilidad. Es por ello que traemos a
colación
lo
indicado en la regla
8,
de
las 100 reglas de Brasilia, en donde se nos impulsa a
tomar medidas
condu~entes
y disponer
de
los recursos que garanticen la seguridad, movilidad,
comodidad, comprensión, privacidad y comunicación de ello,
s.
En consecuencia nos avocamos a aprobar la decisión tomada en primera instancia,
compartiendo
el
criterio del Fiscal Superior,
no
sin antes adicionar que la misma es de carácter
Legal.
En mérito de
lo
expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADICIONA a la Sentencia Nº
17-21
del 8 de febrero de 2021, emitida por el Juzgado Primero del Circuito Judicial de
Veraguas, Ramo
de
lo
Civil dentro del proceso de Interdicción en favor de MIGUEL
ÁNGEL FERNÁNDEZ ROSAS que la misma
es
de
carácter LEGAL.
Se
APRUEBA en todo
lo
demás,
Notifíquese
No. 30159Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de noviembre de 202412
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